-LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN (LOE) CHILENA.-
-Nuevo Proyecto Educativo Nacional: -El estado chileno reconoce a la
educación como un DD.HH. (o derecho social), garantizado por la Nueva
Constitución Política (Democrática,
en su Origen, en su Redacción y Aprobación Ciudadana (Plebiscitada) y a la cual
pueden acceder todo chilen@ o extranjer@ radicado, legalmente, en Chile, sin
segregación, ni discriminación alguna, por condición biológica, socioeconómica,
religiosa, ni procedencia de origen.
-NUEVO MODELO EDUCACIONAL Y NUEVO SISTEMA EDUCACIONAL:- El
Proyecto Educativo Nacional, contempla el término del “Modelo Educacional, Privatizador de Mercado”,
vigente, en todos los niveles del Sistema Educacional, reemplazándose por un nuevo
modelo educativo: -el “Modelo de Educación
Pública, Pluralista y Democrático”, que modifica e instaura un Nuevo Sistema
Educativo, desde la Educación Infantil-Parvularia, a la Educación Básica y
Media (en sus tres niveles: -CH; TP; y AC (artístico-cultural), a las Modalidades de Educación Especial y de
Educación de Trabajadores (de adultos), hasta la Educación Superior
(Universitaria, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica).
-DEL NUEVO PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL: -Se establecerá
mediante una Reforma Educacional, legal
y mediante la Ley Orgánica de la Educación Chilena (LOE)), que establecerá
un Modelo de Educación Pública, Pluralista y Democrático, para todo el Sistema
de Educación Escolar y para el Sistema de Educación Superior (sean Públicos o
Privados).
-A Nivel de la Educación
Escolar, ésta será un Sistema de Educación Mixto (Infantil-Parvulario, Básico y
Medio), que garantice una
Educación Pública, Gratuita, de Calidad, de No Segregación, sin
Discriminaciones ilegítimas, poniendo fin al Lucro, con aportes del Estado; y
permita una Educación Privada de calidad (particular pagada, con fines de lucro)
y particular subvencionada, sin fines de lucro, que, siendo parte del nuevo
Modelo Educativo, Público, asegure gratuidad, calidad y no segregación, ni
discriminación entre sus educandos.
-A nivel de
Enseñanza Superior, este Modelo de Educación Pública, también, establece, un
Sistema de Educación Superior Mixto:
-Público (de calidad y gratuidad universal), y Privado, de calidad (particular
pagada, con fines de lucro) y Particular (sin fines de lucro), de calidad y
gratuidad universal, financiado con aportes de fondos públicos, del erario
nacional.
-El nuevo Modelo de Educación Pública y todo
el Sistema de Educación, como partes de un
Proyecto Educativo Nacional, debe consagrar el Principio de Equidad, que garantice
la Igualdad de Oportunidades, la transmisión y efectividad de Valores que
favorezcan la Libertad, Responsabilidad, Tolerancia, Igualdad, Respeto, la Solidaridad
y la Justicia Social; debe propender a
la Formación de Personas Íntegras, partes de una Comunidad Democrática, que
participa, asociativamente, en la búsqueda del Bien Común y en la Realización Personal,
Familiar y de la Comunidad toda; debe estimular la Investigación Científica y Tecnológica,
la Creación Artística y la protección e Incremento del Patrimonio Cultural de
la nación; debe replantear, permanentemente, los Fundamentos, Misión y Medios
de la Educación, considerando el impacto de la revolución causada por las
Tecnologías de la Información, por la Internacionalización (globalización) y
por el Desarrollo y Evolución del conocimiento Científico y Tecnológico.
-Por
lo tanto, las Nuevas Políticas Educativas, en aras del Progreso de la
Humanidad, en un Ideal de Justicia y Paz Social, se deberán entender como un
Proceso permanente de Enriquecimiento de las Capacidades Técnicas y del Conocimiento,
como estructuras que privilegien a las personas (no al mercado educacional) y a
las relaciones entre individuos, grupos y con otras naciones; que debe abarcar
las distintas etapas de la vida de las personas y cuya finalidad, debe ser,
alcanzar el desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico, de
toda persona humana.
-El Proyecto
Educativo Nacional, quedará establecido mediante una Ley Orgánica Educacional
(LOE), que fijará el Nuevo Modelo de Educación Pública (su implementación y
pertenencia) y asentará las bases para un Nuevo Sistema Educacional (Mixto, Público
y Privado), que abarque a todos los niveles educacionales del País, desde la
Educación Infantil (desde 6 meses de edad-Guarderías Infantiles)-Parvularia
(Pre kínder y Kinder), a la Educación Básica y Media (en sus modalidades
diversas: CH, TP, AC, Especiales y de Trabajadores (Adultos), hasta la
Educación Superior (Universidades, Institutos Profesionales y Centros de
Formación Técnica).
-De la
Calidad y Gratuidad: -El Proyecto Educativo Nacional, deberá asegurar, en toda
la red de Educación Escolar y en la red de Educación Superior (Universidades,
Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica), sean Públicas o
Privadas, la Calidad de la Educación, que estará garantizada, por el Estado y
la Gratuidad de la Educación, y ambas estará(n) garantizadas en la Nueva
Constitución Política del Estado (democrática, en su origen, redacción y aprobación
ciudadana (Plebiscitada), por la Institucionalidad y leyes vigentes, por
implementar y/o por toda la Normativa pertinente, por crear.
-A su vez,
la Gratuidad Universal del Proyecto Educativo Nacional, se financiará,
PERMANENTEMENTE, mediante mayores
recursos provenientes de la Reforma Tributaria y, ADICIONALMENTE, con Partidas
del Presupuesto de la Nación, que anualmente se estructura y presenta por el
Ejecutivo y que se debe Aprobar, por el Legislativo (Congreso Nacional).
-LEY
ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN (LOE), Chilena: -A partir de la Aprobación (Congreso
Nacional), firma presidencial, toma de conocimiento por Contraloría Gral. de la
República y a partir de la Fecha de Publicación, pertinente, en el Diario
Oficial de Chile, se pondrá en vigencia una nueva Ley Orgánica de la Educación
(LOE), quedando derogada la ley, Orgánica Constitucional de Enseñanza (conocida como
Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza o LOCE), N° º 18.962, del año 1990 (en lo dispuesto en el Título
III, y en el Título IV, aún vigentes); y la Ley General de Educación, N° 20370,
del año 2009, en todas sus partes.
-DE
LA REFORMA EDUCACIONAL CHILENA: -La presente Ley Orgánica de la Educación (LOE),
establecerá, en su articulado, una REFORMA EDUCACIONAL ESCOLAR, a nivel de
Enseñanza Infantil-Preescolar, Básica y Media y una REFORMA EDUCACIONAL DE LA
ENSEÑANZA SUPERIOR, mediante una ley, aparte, especial (Ley de Reforma de la Educación
Superior, no orgánica-constitucional),
que será parte integrante y complementaria de la LOE, para todos los efectos
legales.
-La
LOE (Ley Orgánica de la Educación), establecerá, para ambos niveles, un Modelo
de Educación Pública, Gratuito, de Calidad, de NO Segregación y Pluralista
(desde las Guarderías para Infantes, Jardines Infantiles, Establecimientos de
Enseñanza Básica y Media, hasta la Enseñanza Superior); debe establecer un Sistema Mixto de Educación (Público y Privado);
-Derogarará, a nivel de pre básica, básica y media, la normativa que permitió
el traspaso de la educación pública a cargo del Ministerio de Educación, a las
Municipalidades; Recuperará, desde los municipios, la infraestructura y
administración escolar, para el Ministerio de Educación; Eliminará el Sistema
de Subvenciones para la Educación Pública (a nivel parvulario, básico y medio);
Modifica y mejorará el Sistema de Subvenciones para la Educación Particular
Subvencionada; terminará, gradualmente, con el “Financiamiento Compartido”, en
forma inversamente proporcional a los porcentajes de aumentos de la subvención
escolar; y Cambiará la dependencia de los trabajadores de la educación y de los
estudiantes de escuelas municipales, al Ministerio de Educación (Educación
Pública).
-DE LA REFORMA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: -El
diseño de un Sistema de Educación Superior, se establecerá, por el estado, en
conjunto con la Comunidad Universitaria (pública y privada), con participación,
en igualdad de derechos y condiciones, de representantes de las Comunidades de
Institutos Profesionales y de Centros de Formación Técnica (públicos, por crear
y privados, existentes), en un proceso abiertamente democrático, representativo
y participativo, para concordar una ley exclusiva y especial (no orgánica
constitucional): -Ley de Reforma de la Educación Superior, de Chile, que regirá
a la Enseñanza Universitaria, Institutos Profesionales y Centros de Formación
Técnica (públicos o privados) del País, en los próximos años, ley que será
parte y complemento de esta LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN (LOE), que tiene rango
constitucional.
-DE LA REFORMA A LA EDUCACIÓN ESCOLAR: -Se implementará el
Modelo de Educación Pública, del Proyecto Educativo Nacional; y un Sistema de Educación Mixto (Público y
Privado), que respete la Libertad de Elegir del Estudiante y/o de los Padres
del Educando.-
-SISTEMA DE EDUCACIÓN MIXTO (PÚBLICO y PRIVADO).-
-A).-DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA: -La Educación Pública Chilena,
estará compuesta por un Sistema de Educación Infantil-Parvularia, Básica y
Media (Científico Humanista; Artística Cultural y Técnico Profesional) que se
OFREZCA en la Red de Establecimientos Educacionales de Pertenencia y
Administración directa del Estado (Ministerio de Educación), y un Sistema de
Educación Superior, conformado por la Red de Universidades Estatales e Institutos
Profesionales y Centros de Formación Técnica, del Estado (existentes y por
crear, dentro del período presidencial, de Bachelet).
-Será esencial, en todo el Sistema de Educación Pública
Chilena (desde las Guarderías Infantiles, Jardines Infantiles, Básica y Media,
hasta la Educación Superior, Estatal), la Calidad, Gratuidad y No Segregación
de los Educandos.
I).-REFORMA EDUCACIONAL PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA.-
-El Sistema de Educación Pública, en este Nivel Escolar, será
de 12 años de obligatoriedad, siendo la
Enseñanza Básica de 6 años de duración (de 1° a 6° año Básico) y la Enseñanza
Media de 6 años de duración (de 1° a 6° Medio): -Enseñanza
Científica-Humanista-Artística y Técnico-Profesional).
-Formará parte del Sistema de Educación Pública, la Educación
Infantil-Parvularia (Preescolar), cuyo acceso será universal, pero VOLUNTARIO,
para las Guarderías Infantiles (desde los 6 meses de edad, en adelante), y
SEMI-OBLIGATORIO, para Estudiantes de Pre-Kinder y Kinder, respectivamente.
-GRATUIDAD UNIVERSAL EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA:-En la Red de
Colegios Fiscales, dependientes del Ministerio de Educación, y en la Red de
Colegios Particulares Subvencionados, se establecerá la Gratuidad Universal, quedando OBSOLETO el Pago,
el Co-Pago o financiamiento compartido.
-CALIDAD UNIVERSAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA: -En toda la Red
de Colegios Fiscales, dependientes del Ministerio de Educación, y en la Red de
Colegios Particulares Subvencionados, se deberán crear las Condiciones,
Institucionalidad, y Normativa, pertinentes, para ofertar una Educación de
Calidad, a todo nivel.
-La CALIDAD, en los Establecimientos Fiscales, dependientes
del Ministerio de Educación (Guarderías-Parvularios, Básicos y Medios), se buscará e implementará, ADEMÁS, en el
marco de los siguientes parámetros:
-Mediante la ESPECIALIZACIÓN DE POSTGRADO, del Magisterio
Chileno, Fiscal, en una Coordinación Permanente con las Escuelas de Pedagogía
de las Universidades; Disminuyendo la candidad de alumnos por clase (no mayor
de 30, por profesor), y no menor de 6, ni mayor de 10 Niñ@s, por Parvularia;
Parcializando la Jornada de Trabajo, del Profesor en: - 20 hrs, FRENTE A CURSO
y en 10 hrs. y/o 24 hrs. (dependiendo de si el Contrato Laboral es por 30 o 44
hrs.), DESTINADAS a Especialización de Post Grado (en su área-asignatura
Titulada); a la Planificación y
Ejecución (permanente) de Actividades de Investigación e Innovación
Pedagógico-Curricular; de Preparación de Clases, de Material Didáctico y de
Dominio en el correcto Uso y manejo de Medios Tecnológicos al servicio del
Proceso de Enseñanza-Aprendizaje
(computación, medios
audio-visuales, en el uso educacional de las redes sociales, etc.) y en el
dominio del idioma Inglés (a lo menos).
-Mediante Incentivos Remuneracionales, para el Ejercicio de
la Profesión Docente, alcanzándose, en 4 años, un SUELDO BASE INICIAL (para
profesores recién ingresados al sistema de Educación Pública), de $ 500.000
(por 30 hrs.) y de $ 600.000 (por 44 hrs.) mensuales, incentivos que se irán
incrementando, según Frecuencia y Nivel de Especialización de Post Grado,
Permanente; por Rendimiento en la Calidad del trabajo docente (medido según Evaluaciones Docentes y Logros
alcanzados, en las Evaluaciones de Alumn@s) y, EN MENOR GRADO, mediante
Incrementos por Años de Servicios.
-Para los Trabajadores de la Educación, actualmente en
servicio, INCREMENTOS ESPECIALES por Especialización de Postgrado (futuras),
por Rendimiento en la Calidad del trabajo docente (según evaluaciones docentes,
semestrales y anuales y Logros alcanzados en las Evaluaciones de los Alumn@s),
sin perder beneficios y asignaciones vigentes, como Funcionarios de Carrera
(además de incentivos extras, pro retiro y/o Jubilación, voluntarios).-
-RE-INSERCIÓN DE LOS COLEGIOS MUNICIPALIZADOS, al Nuevo
SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA:- para que ello sea posible, emprender las
siguientes tareas:
1).-DES-MUNICIPALIZACIÓN, gradual y en 4 años, de los
Colegios Municipalizados.
-Disposición presidencial y ministerial (Ministerio de
Educación) de acoger solicitudes de Alcaldes que manifiesten interés y voluntad
de continuar administrando sus colegios municipales, TRANSITORIAMENTE,
garantizando aportes financieros desde sus propias arcas municipales, una buena
gestión, y su compromiso de acoger y
acatar las nuevas disposiciones sobre Educación Pública, Gratuidad (sin fines
de lucro), de Calidad y de No Segregación, entre los estudiantes.
2).-Derogación, Legal, de la Normativa que permitió el
traspaso de los Establecimientos Fiscales, a los Municipios, recuperándose,
así, la Infraestructura Educacional Propiedad del Estado (Ministerio de
Educación); y la administración de los Establecimientos, por parte del
Ministerio de Educación; derogándose, de paso, la dependencia municipal,
de Estudiantes y Trabajadores de la
Educación (docente-directivos, docentes, para-docentes, administrativos, de
servicios, etc.), que volverán a ser considerados como Estudiantes Fiscales y
Empleados Fiscales, respectivamente.
B).-DE LA EDUCACIÓN PRIVADA (PARTICULAR PAGADA Y PARTICULAR
SUBVENCIONADA)
-LA
EDUCACIÓN PARTICULAR PAGADA:- En concordancia y consecuencia con los principios
rectores de la propuesta programática del Movimiento Ciudadano, Profesionales y
Técnicos Independientes con Bachelet, el Modelo de Educación Pública, y el
Sistema de Educación Chilena, se debe complementar con los emprendimientos
educacionales (desde la creación-administración de Guarderías, Jardines
Infantiles, Colegios de Básica, Media, hasta la Enseñanza Superior) de Personas
Jurídicas, Naturales, de Congregaciones Religiosas y de otra índole, no
religiosa, (y de inversionistas-empresarios), existentes y/o por emprender y
desarrollar, que, previo reconocimiento-autorización del estado (Ministerio de
Educación), se comprometan a acatar directrices nacionales del Nuevo Modelo Educacional,
Público, Pluralista y Nacional, garantizando la calidad del servicio
educacional ofertado, con recursos propios y financiamiento de las familias
interesadas en este tipo de educación, siendo pertinente, entonces (por sus
características de emprendimiento comercial-empresariales), el reparto de
utilidades entre el y/o sus propietarios, entre sus socios y/o accionistas
(vigencia y legitimidad del lucro, en la educación privada-pagada).-
-LA
EDUCACIÓN PARTICULAR SUBVENCIONADA: -Con la misma consecuencia y concordancia
con los principios rectores de esta propuesta programática educacional, los
emprendedores privados (personas naturales, jurídicas, de congregaciones y
otras), existentes y/o por existir, interesados en ser “Colaboradores de la
Función Educacional del Estado”, en su calidad de Sostenedores y condición de
Propietarios Privados, podrán acogerse, una vez conseguido su reconocimiento
como tal, desde el Ministerio de Educación, al Sistema Nacional de “Vouchers” o
Subvenciones a la demanda, en educación, por matrícula real y efectiva (no por
asistencia), previo cumplimiento de toda la normativa existente y por existir,
al respecto.
-Este
tipo de educación privada, subvencionada, deberá financiarse con el capital
propio del emprendedor particular, siendo un complemento la subvención
percibida, debiendo garantizar la Gratuidad, la Calidad y la No Segregación, de
sus alumn@s, quedándoles prohibido el co-pago o financiamiento compartido,
cobrado y exigido a los padres y apoderados (requisitos esenciales para poder
recibir co-financiamiento, con fondos públicos del estado).
-De
las utilidades obtenidas, según Balances Contables-Tributarios (Servicio de
Impuestos Internos) y conforme a Rendiciones de Cuentas por el uso de
“Vouchers” percibidos (Ministerio de Educación), los Sostenedores-Propietarios,
con Giro Único, no podrán hacer reparto, ni uso personal de ellas (lucro),
debiendo re-invertirlas en su proyecto educativo, mejorando remuneraciones y
creando incentivos económicos, por calidad y rendimiento académico-laboral del
personal contratado; re-invirtiendo en infraestructura, equipamiento,
tecnología, uso de redes sociales al servicio del proceso de
enseñanza-aprendizaje; en inversión interna de jornadas y actividades de
investigación e innovación educacional, para mejorar, permanente y
continuamente, la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, de su Unidad
Educativa, etc. y apoyando, financieramente, el perfeccionamiento de Postgrado
(Especialización) de su personal docente, mejorando, así, la oferta de calidad,
del servicio educacional ofertado (fin al lucro, con recursos del estado).-
-Para
el Sostenedor, propietario de un Establecimiento Subvencionado, sus servicios
educacionales ofertados, deben entenderse y enmarcarse en su condición de “colaborador
de la función educacional del estado” y no de mercader que busca el lucro, con
aportes del estado; sin embargo, su(s) Unidad Educativa(s), puede ser una
fuente laboral, de buen-vivir, para él y su familia (en el evento de que
pretenda lucrar, quedándose o repartiendo las utilidades entre sus asociados,
debería definirse como un emprendedor privado, que oferta Educación Pagada por
los familiares de los educandos, no accediendo y/o renunciando al co
-financiamiento del estado).-
-Los
establecimientos particulares subvencionados existentes, con financiamiento
compartido, deberán terminar con el co-pago, gradualmente, en un plazo no mayor
de 4 años y en forma proporcional a los porcentajes (%) de aumento del Sistema
de “Vouchers”.
-DEL
SISTEMA DE SUBVENCIONES: -La variedad de tipos de subvención existentes, a la
fecha (cercana a 10 tipos de “vouchers”, diferentes), debería ser modificado
por un Nuevo Sistema de Subvenciones Diferenciado, con montos distintos,
dependiendo de: -la realidad de la ubicación geográfica regional de las
Unidades Educativas; según su ubicación urbana o rural; según la amplitud del
servicio educacional ofertado (con o sin internado); según modalidad de
enseñanza: -guarderías, preescolar, escolar, básica, media (científico humanista-artística
o técnico profesional), modalidad de enseñanza de adultos, de trabajadores, de
estudiantes con capacidades diferentes, etc.
-AUMENTOS
Y REAJUSTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SUBVENCIONES:-Dentro de 4 años y durante el
período presidencial de Michelle Bachelet Jeria, el monto del “vouchers”, se
debería incrementar en un 60% (15%, por año), por alumno matriculado,
proveniente de sectores de clase media y en un 100% (25% por año), por alumno
matriculado, de sectores más vulnerables (clase baja), incrementos
reajustables, anualmente, según el Alza del Costo de Vida, conforme a la
variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C).
-REFORMA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CHILENA: -
DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA SUPERIOR: -A Nivel de Enseñanza
Superior (Universidades del Estado e Institutos Profesionales y Centros de
Formación Técnica, del Estado, por crear en el Gobierno de Bachelet), la
GRATUIDAD será exclusiva, para la Clase Media y la Clase Baja (sectores más
vulnerables), dentro del período presidencial de Bachelet, y Avanzará a una
GRATUIDAD UNIVERSAL, dentro de los 4 años siguientes, en un eventual Segundo
Gobierno de la Nueva Mayoría.
-A partir de la decisión de CREAR
Nuevas Universidades Estatales (una en cada Región de O”Higgins y de Aysén),
reclamamos INCLUIR, además, la creación de una 3ª universidad, la UNIVERSIDAD
ESTATAL INDÍGENA DE CHILE, en nuestra Región de la Araucanía, en la Provincia
de Malleco, en la Comuna de Angol, de Victoria u Otra, A CONVENIR con
representantes de las Comunidades residentes y Autoridades locales y
provinciales, del sector.-
-La Reforma de Educación Superior, debe considerar un diseño
de educación mixto, en donde tengan cabida emprendimientos del estado
(Educación Pública) y de emprendedores privados, con acreditación y existencia
legal (Educación Privada).
-La existencia de un Sistema de Educación Superior, Mixto, su
Calidad y Gratuidad (o no), deberá estar garantizada por la Nueva Constitución
Política del Estado y por las Instituciones, Leyes y Normativas, pertinentes (existentes
o por generar en el corto y mediano plazo).
-DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR MIXTO:-
-Estará conformado por un sistema público (sin fines de
lucro) y por un sistema privado (con y/o sin fines de lucro).
-DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA:
-El Sistema de Educación Superior, Pública, Sin Fines de
Lucro, lo conformarán la Red de Universidades Estatales e Institutos
Profesionales y Centros de Formación Técnica, del Estado (existentes y por
crear, dentro del período presidencial, de Bachelet).
-Dentro del Sistema de Educación Pública, deberán existir
Universidades del Estado e Institutos Profesionales y Centros de Formación
Técnica, Estatales, que ofrezcan una educación pública, gratuita y de calidad.
-Para garantizar la Calidad, se deberán poner en práctica la
Institucionalidad, Normativa, Leyes y Reglamentos de Enseñanza Superior,
existentes y/o por generar, en el corto y mediano plazo y dentro del período
presidencial de M. Bachelet.
-La Gratuidad en la Enseñanza Superior, Pública, deberá ser progresiva,
vale decir: gratuidad exclusiva para estudiantes de la Clase Media y de Sectores Vulnerables (clase
baja), dentro del mandato gubernamental de Bachelet, y gratuidad universal,
dentro de los 2 primeros años de un eventual segundo gobierno de la Nueva
Mayoría.
-La Gratuidad en la Enseñanza Superior, Pública, estará
garantizada mediante financiamiento PERMANENTE (recursos de la Reforma
Tributaria) y vía financiamiento adicional, a través de partidas, para
educación, del Presupuesto Anual, de la Nación.
-DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA (pagada y con
financiamiento estatal)
-La Educación Superior Privada (Pagada):- debe ser de
calidad, estar regulada por el estado, y ser co-financiada por el capital
social de sus propietarios y por el pago de los estudiantes, padres o
apoderados, que opten por esta modalidad de enseñanza, siendo pertinente, aquí,
el lucro (ganancias) a favor y beneficio de los inversionistas privados, dueños
de los establecimientos, quienes deberán pagar los impuestos pertinentes, por
las utilidades obtenidas (Universidades, Institutos Profesionales y Centros de
Formación Técnica, Privados/Particulares).
-La Educación Superior, Particular (Gratuita), con
financiamiento estatal: -debe regirse por la normativa que regule la calidad,
gratuidad y no segregación, ni discriminación y el fin al lucro (utilidades a
reinvertir en el proyecto educativo).-Sin embargo, los inversionistas de estas
Unidades Educativas, de Enseñanza Superior, podrán trabajar remuneradamente, en
sus establecimientos y ser parte de la Planilla de Sueldos, de sus trabajadores
(Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica,
Privados/Particulares).
-LEY DE REFORMA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR (no orgánica
constitucional y parte de la LOE (Ley Orgánica de la Educación): - Debiera
surgir de una “convocatoria, a toda la Comunidad de Educación Superior”(dentro
de los primeros 100 días del gobierno de M. Bachelet), para constituir una
Asamblea Constituyente de Reforma a la Educación Superior, cuya misión sea
concordar propuestas de cambio, para una Ley de Reforma de la Educación
Superior, para los Nuevos Tiempos.
-CUESTIONES ADICIONALES:
a).-Nueva Carrera Docente, respetando Derechos Adquiridos del
Magisterio Chileno.- b).-Incentivos Económicos para el retiro voluntario de
Maestr@s en Edad de Jubilar.-c).-Reconocimiento de la Deuda Histórica del
Magisterio y su Compensación pecuniaria, por parte del Estado.-d).-Fin a la Municipalización Escolar y al Lucro, en
Educación, con fondos públicos, y- e).-Creación, por ley, de una
UNIVERSIDAD ESTATAL INDÍGENA DE CHILE, en la Provincia de Malleco, Comuna de
Angol u otra a convenir con representantes de las Comunidades residentes del
sector.-
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