LEY
ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN (LOE) CHILENA:
-Nuevo Proyecto Educativo Nacional (Declaración de Principios): -El estado chileno reconoce a la educación,
como un DD.HH. (o derecho social), garantizado por la Nueva Constitución
Política
(Democrática, en su Origen, en su Redacción y Aprobación Ciudadana
(Plebiscitada) y a la cual pueden acceder tod@ chilen@ o extranjer@ radicado,
legalmente, en Chile, sin segregación, ni discriminación alguna, por condición
biológica, socioeconómica, étnica, religiosa, procedencia de origen, o por
capacidades diferentes.
-El Nuevo Proyecto Educativo
Nacional, consagra, además, el Principio de
Equidad, para que se garantice la Igualdad de Oportunidades, la transmisión y
efectividad de Valores que favorezcan la Libertad, Responsabilidad, Tolerancia,
Solidaridad, Justicia Social y el Respeto por la Persona Humana.
-EL
PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL.-
-Además de su Declaración de Principios (y
Valores), señalada (s), establece la existencia de un Nuevo Modelo Educativo y de
un Nuevo Sistema Educacional, poniendo término al “Modelo
Educacional, Privatizador, de Mercado”, vigente, en todos los niveles del
Sistema Educacional, reemplazándose por un “Modelo
de Educación Pública, Pluralista y Democrático”, que modifica e instaura un Nuevo
Sistema Educacional, Mixto, que se inicia desde la Educación Infantil-Parvularia
(Preescolar), a la Educación Básica y Media (en sus tres niveles: -CH; TP; y AC
(artístico-cultural), a las Modalidades
de Educación Especial y de Educación de Trabajadores (de adultos), hasta la
Educación Superior (Universitaria, Institutos Profesionales y Centros de
Formación Técnica), que garantice el respeto por la libertad de
emprender, de los inversionistas privados, en educación; y que respete el
derecho y la libertad de elegir, educacionalmente, de los estudiantes o de sus
familiares directos.
-EL NUEVO PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL: -Se establecerá en una
Reforma Educacional, y mediante una Ley
Orgánica de la Educación (LOE) Chilena, que fijará un Modelo de Educación
Pública, Pluralista y Democrático, y un Sistema Educacional General, para todo
el Sistema Preescolar y Escolar Básico y Medio y para todo el Sistema de
Educación Superior Universitaria, de Institutos Profesionales y de Centros de
Formación Técnica (sean Unidades Educativas Públicas o Privadas).
-El Nuevo Proyecto Educativo Nacional, recuperará el rol histórico,
del estado, en materia educacional, como garante del Bien Común y de Principios
y Valores Humanistas, propios de una Democracia sana y moderna, con pleno
respeto por la diversidad y pluralidad de la Ciudadanía Chilena.-
-NUEVO MODELO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA.-
-El Proyecto Educativo Nacional, establece un Modelo de
EDUCACIÓN PÚBLICA, Pluralista y Democrático, de Calidad, de No Segregación y de
Gratuidad en todo el SISTEMA MIXTO EDUCACIONAL CHILENO (Público y Privado),
siendo Ilícito el Lucro, para todos los actores que perciben financiamiento
estatal, y siendo posible el Lucro-lícito, cuando sean emprendimientos y
proyectos educacionales privados, sin financiamiento del estado.
-El (nuevo) Modelo de Educación Pública establece, la Calidad
y Gratuidad del Sistema de Educación Pública, en todos los niveles (desde la
Educación Preescolar, Escolar (Básica y Media), Especial y para Trabajadores
(Adultos), hasta la Educación Superior (Universidades, Institutos Profesionales
y Centros de Formación Técnica); la Calidad y Gratuidad estará garantizada por
el Estado, constitucionalmente, y por la Institucionalidad y Normativa
pertinente; y financiada, permanentemente, con los mayores aportes financieros de
la Reforma Tributaria, y, adicionalmente, con las partidas educacionales
(Ministerio de Educación), del Presupuesto Anual de la Nación.
-NUEVO
SISTEMA EDUCACIONAL.-
-El Proyecto Educativo
Nacional, establece un Sistema Mixto de
Educación (Público y Privado), para todas las modalidades y niveles de
enseñanza (desde la Educación Preescolar, Escolar Básica y Media, la Educación Especial
y Educación para Trabajadores (adultos), hasta la Educación Superior
(Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica).
LA EDUCACIÓN PREESCOLAR.-
-La Educación Preescolar, será parte del Sistema de Educación
Mixto (Público y Privado), incorporando la Educación Infantil (desde los 6
meses de edad), en Guarderías Infantiles, a la Educación Parvularia. -La Educación
Parvularia (Guarderías Infantiles y Jardines Infantiles), Pre-kinder y Kinder
(de acceso universal-voluntario), deberá ser de Calidad y su personal titulado
(Parvularias) tendrá una dignidad, calidad y condición de Profesoras o
Profesores, para todos los efectos legales.
-DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR PÚBLICA: -La Educación
Preescolar-Parvularia, del Modelo y Sistema de Educación Pública (Guarderías y
Jardines Infantiles), será de Calidad, de Gratuidad Universal, y sin fines de
lucro, ni co-pagos (financiamiento compartido) de las familias chilenas, cuando
se financien con fondos públicos, considerándose ilícito el reparto de
utilidades, las que se deberán reinvertir en el propio proyecto educativo
institucional.
-DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR PRIVADA-SUBVENCIONADA: -La Educación
Preescolar-Parvularia, del Sistema de Educación Privada (Guarderías y Jardines
Infanties), Particular-Subvencionada, será de Calidad, de Gratuidad Universal,
y sin fines de lucro, ni co-pagos (financiamiento compartido) de las familias
chilenas, cuando se financien con fondos públicos, considerándose ilícito el
reparto de utilidades, las que se deberán reinvertir en el propio proyecto
educativo institucional.
-DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR PRIVADA-PAGADA: -La Educación
Preescolar del Sistema de Educación Privada (Particular Pagada), deberá ser
reconocida y autorizada por el Estado, con una oferta competitiva, de mercado,
que garantice Calidad, con fines de lucro (ganancias), considerándose lícito el
reparto de utilidades, en beneficio propio, de los emprendedores-propietarios,
quienes deberán tributar por las rentas percibidas (pago de impuestos
pertinentes).
LA EDUCACIÓN ESCOLAR-BÁSICA.-
-La Educación Escolar
Básica, será parte del Sistema Mixto de Educación (Público y Privado), y deberá
ser de acceso universal, de calidad, y de no segregación, entre los educandos.-
Tendrá una duración de 6 años (de 1° a 6° año Básico), con carácter de
Obligatoria.
-DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA-PÚBLICA: -La Educación
Escolar-Básica, del Modelo y Sistema de Educación Pública (de 1° a 6° año
Básico), será de Calidad, de Gratuidad Universal, y sin fines de lucro, ni
co-pagos (financiamiento compartido) de las familias chilenas, cuando se
financien con fondos públicos; considerándose ilícito el reparto de utilidades,
las que se deberán reinvertir en el propio proyecto educativo institucional y será
dependiente del estado y gestionada por el Ministerio de Educación (fin a la
Municipalización y al Sistema de Subvenciones Escolares, en toda la Red de
Establecimientos Educacionales Públicos o Fiscales).
-DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA-PRIVADA :-Tendrá dos
modalidades:-
-EDUCACIÓN BÁSICA PARTICULAR-SUBVENCIONADA, por el Estado, de
Calidad, y de No Segregación Estudiantil; sin Fines de Lucro, y de Gratuidad
Universal (sin co–pago o financiamiento compartido, exigido, por los
Sostenedores, a los Padres y Apoderados), considerándose Ilícito el reparto de
utilidades (ganancias), las que se deberán reinvertir en el propio proyecto
educativo institucional, y
-EDUCACIÓN BÁSICA PARTICULAR PAGADA, con Fines de Lucro, No
Subvencionada por el Estado y financiada con el Capital Social de los
Emprendedores-Propietarios y por las familias de los educandos interesados en
esta modalidad de enseñanza; considerándose lícito el reparto de utilidades
(ganancias), en beneficio propio, de los emprendedores-propietarios, quienes
deberán tributar por las rentas percibidas (pago de impuestos pertinentes).
LA EDUCACIÓN ESCOLAR MEDIA.-
-La Educación Escolar
Media, será parte del Sistema Mixto de Educación (Público y Privado), y deberá
ser de acceso universal, de calidad, y de no segregación, entre los educandos.-
Tendrá una duración de 6 años (de 1° a 6° año Medio), con carácter de
Obligatoria, en las modalidades de Educación Científico-Humanista (C.H.); Técnico-Profesional
(T.P.); y Educación Artística Cultural (A.C.).
-DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR MEDIA-PÚBLICA: - La Educación
Escolar-Media, del Modelo y Sistema de Educación Pública (de 1° a 6° año
Medio), será de Calidad, de Gratuidad Universal, y sin fines de lucro, ni
co-pagos (financiamiento compartido) de las familias chilenas, cuando se
financien con fondos públicos, considerándose Ilícito el reparto de utilidades
(ganancias), que se deberán reinvertir en el mismo proyecto educativo, en
ejecución; será dependiente del estado y gestionada por el Ministerio de
Educación (fin a la Municipalización y al Sistema de Subvenciones Escolares, en
toda la Red de Establecimientos Educacionales Públicos o Fiscales, de Enseñanza
Media).
-La CALIDAD, en los Establecimientos Públicos o Fiscales,
dependientes del Ministerio de Educación (Guarderías-Parvularios, Básicos y
Medios), se buscará e implementará,
ADEMÁS, en el marco de los siguientes parámetros:
-Mediante la ESPECIALIZACIÓN DE POSTGRADO, del Magisterio
Chileno, Fiscal, en una Coordinación Permanente con las Escuelas de Pedagogía
de las Universidades; Disminuyendo la candidad de alumnos por clase (no mayor
de 30, por profesor), y no menor de 6, ni mayor de 10 Niñ@s, por Parvularia;
Parcializando la Jornada de Trabajo, del Profesor en: - 20 hrs, FRENTE A CURSO
y en 10 hrs. y/o 24 hrs. (dependiendo de si el Contrato Laboral es por 30 o 44
hrs.), DESTINADAS a Especialización de Post Grado (en su área-asignatura
Titulada); a la Planificación y
Ejecución (permanente) de Actividades de Investigación e Innovación
Pedagógico-Curricular; de Preparación de Clases, de Material Didáctico y de
Dominio en el correcto Uso y manejo de Medios Tecnológicos al servicio del
Proceso de Enseñanza-Aprendizaje
(computación, medios
audio-visuales, en el uso educacional de las redes sociales, etc.) y en el
dominio del idioma Inglés (a lo menos).
-Mediante Incentivos Remuneracionales, para el Ejercicio de
la Profesión Docente, alcanzándose, en 4 años, un SUELDO BASE INICIAL (para
profesores recién ingresados al sistema de Educación Pública), de $ 500.000
(por 30 hrs.) y de $ 600.000 (por 44 hrs.) mensuales, incentivos que se irán
incrementando, según Frecuencia y Nivel de Especialización de Post Grado,
Permanente; por Rendimiento en la Calidad del trabajo docente (medido según Evaluaciones Docentes y Logros
alcanzados, en las Evaluaciones de Alumn@s) y, EN MENOR GRADO, mediante
Incrementos por Años de Servicios.
-Para los Trabajadores de la Educación, actualmente en
servicio, INCREMENTOS ESPECIALES por Especialización de Postgrado (futuras),
por Rendimiento en la Calidad del trabajo docente (según evaluaciones docentes,
semestrales y anuales y Logros alcanzados en las Evaluaciones de los Alumn@s),
sin perder beneficios y asignaciones vigentes, como Funcionarios de Carrera
(además de incentivos extras, pro retiro y/o Jubilación, voluntarios).-
-DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR MEDIA-PRIVADA :-Deberá ser
reconocida y autorizada por el Estado y tendrá dos modalidades:
-EDUCACIÓN MEDIA PARTICULAR-SUBVENCIONADA por el Estado, de
Calidad, y de No Segregación Estudiantil; sin fines de Lucro, y de Gratuidad
Universal (el co–pago o financiamiento compartido, exigido, por los
Sostenedores, a los Padres y Apoderados, queda Obsoleto), considerándose
Ilícito el reparto de utilidades (ganancia), las que se deberán reinvertir en
el propio proyecto educativo, en ejecución; y la
-EDUCACIÓN MEDIA PARTICULAR-PAGADA, de Calidad, No
Subvencionada por el Estado y financiada con el Capital Social de los
Emprendedores-Propietarios y por las familias de los educandos interesados en
esta modalidad de enseñanza (en la Educación Particular-Pagada, será lícito el
cobro a los estudiantes, padres o apoderados y el Lucro (ganancias), en
beneficio propio de los emprendedores propietarios privados (reparto de
utilidades, con el pago de impuestos pertinentes).
LA EDUCACIÓN SUPERIOR.-
-La Educación
Superior, será parte del Sistema Mixto de Educación (Público y Privado), y
deberá ser de Calidad, y de No Segregación, entre los educandos.- Tendrá
carácter de Voluntaria, en las modalidades de Educación Universitaria, de
Institutos Profesionales y de Centros de Formación Técnica.
-DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR-PÚBLICA: - La Educación Superior,
del Modelo y Sistema de Educación Pública, será de Calidad, de Gratuidad
Universal, y sin fines de lucro, ni co-pagos, de los estudiantes y/o familias
chilenas, cuando se financien con fondos públicos; considerándose Ilícito el
reparto de utilidades (ganancias), las que se deberán reinvertir en el mismo
proyecto educativo, en ejecución (fin al Sistema de Becas y Créditos Bancarios,
con Aval del Estado (Corfo), condonándose los créditos existentes, de los
estudiantes endeudados); la Educación Superior-Pública, será dependiente del
estado y gestionada por la Institucionalidad y Normativa vigente, a nivel
nacional y/o al interior de las casas de estudios superiores.
-La Gratuidad en la Educación Pública Superior, será
progresiva, siendo GRATUIDAD EXCLUSIVA para la Clase Media y Sectores más
Vulnerables (Clase Baja), durante el mandato presidencial de Bachelet (durante
4 años) y de GRATUIDAD UNIVERSAL (para todo estudiante), dentro del período
presidencial de un 2° Gobierno del Pacto Político, de la Nueva Mayoría.
-Formarán parte de esta Red de Educación Superior Pública,
las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica,
Estatales, existentes y/o por crear, durante el gobierno de M. Bachelet.
-A partir de la decisión (Bachelet) de
CREAR Nuevas Universidades Estatales (una en cada Región de O”Higgins y de
Aysén), reclamamos INCLUIR, además, la creación de una 3ª universidad, la
UNIVERSIDAD ESTATAL INDÍGENA DE CHILE, en nuestra Región de la Araucanía, en la
Provincia de Malleco, en la Comuna de Angol, de Victoria u Otra, A CONVENIR con
representantes de las Comunidades residentes y Autoridades locales y
provinciales, del sector.-
-DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR-PRIVADA: -Deberá ser reconocida,
autorizada y supervisada por el Estado y tendrá dos modalidades:
-EDUCACIÓN SUPERIOR CON FINANCIAMIENTO ESTATAL
(Universidades, Institutos y Centros de Formación Técnica, Privadas), deberán
ofrecer una Educación de Calidad, de No Segregación Estudiantil, sin fines de
Lucro, y de Gratuidad Universal (será ilícito el pago y/o co–pago, exigido, a
los Estudiantes y el reparto de utilidades, que deberán reinvertirse en el
propio proyecto educativo); y se pondrá Fin al Sistema de Becas y Créditos Estudiantiles, Bancarios,
con Aval del Estado, condonándose los créditos existentes, de los estudiantes
endeudados), y
-EDUCACIÓN SUPERIOR SIN
FINANCIAMIENTO DEL ESTADO, que deberá ofrecer una cobertura de Educación de
Calidad, siendo financiada con el Capital Social de los Emprendedores-Propietarios
y por las familias de los educandos interesados en este tipo de enseñanza superior
(en esta modalidad, será lícito el cobro a los estudiantes, y el Lucro
(ganancias), en beneficio propio de los emprendedores propietarios privados
(reparto de utilidades, con el pago de impuestos pertinentes).
-Formarán parte de esta Red de Educación Superior Privada,
las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica,
Particulares, existentes y/o por crear, en el futuro.
FUNDAMENTOS GENERALES.-
-El nuevo Modelo de Educación Pública y todo
el Sistema Mixto de Educación, como partes de un Proyecto Educativo Nacional,
debe propender a la Formación de Personas Íntegras, partes de una Comunidad Democrática,
que participa, asociativamente, en la búsqueda del Bien Común y en la
Realización Personal, Familiar y de la Comunidad toda; debe estimular la Investigación
Científica y Tecnológica, la Creación Artística y la protección e Incremento
del Patrimonio Cultural de la nación; debe replantear, permanentemente, los
Fundamentos, Misión y Medios de la Educación, considerando el impacto de la
revolución causada por las Tecnologías de la Información, por la Internacionalización
(globalización) y por el Desarrollo y Evolución del conocimiento Científico y Tecnológico.
-Por
lo tanto, las Nuevas Políticas Educativas, en aras del Progreso de la
Humanidad, en un Ideal de Justicia y Paz Social, se deberán entender como un
Proceso permanente de Enriquecimiento de las Capacidades Técnicas y del Conocimiento,
como estructuras que privilegien a las personas (no al mercado educacional) y a
las relaciones entre individuos, grupos y con otras naciones; que debe abarcar
las distintas etapas de la vida de las personas y cuya finalidad, debe ser,
alcanzar el desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico, de
toda persona humana.
-El Proyecto
Educativo Nacional, quedará establecido mediante una Ley Orgánica Educacional
(LOE), que fijará el Nuevo Modelo de Educación Pública (su implementación y
pertenencia) y asentará las bases para un Nuevo Sistema Educacional Mixto (Público
y Privado), que abarque a todos los niveles educacionales del País, desde la
Educación Infantil (desde 6 meses de edad-Guarderías Infantiles)-Parvularia
(Pre kínder y Kinder), a la Educación Básica y Media (en sus modalidades
diversas: CH, TP, AC, Especiales y de Trabajadores (Adultos), hasta la
Educación Superior (Universidades, Institutos Profesionales y Centros de
Formación Técnica).
-De la
Calidad y Gratuidad: -El Proyecto Educativo Nacional, deberá asegurar, en toda
la red de Educación Escolar y en la red de Educación Superior (Universidades,
Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica), sean Públicas o
Privadas, la Calidad de la Educación, que estará garantizada, por el Estado y
la Gratuidad de la Educación, y ambas estará(n) garantizadas en la Nueva
Constitución Política del Estado (democrática, en su origen, redacción y aprobación
ciudadana (Plebiscitada), por la Institucionalidad y leyes vigentes, por
implementar y/o por toda la Normativa pertinente, por crear.
-A su vez,
la Gratuidad Universal del Proyecto Educativo Nacional, se financiará,
PERMANENTEMENTE, mediante mayores
recursos provenientes de la Reforma Tributaria y, ADICIONALMENTE, con Partidas
del Presupuesto de la Nación, que anualmente se estructura y presenta por el
Ejecutivo y que se debe Aprobar, por el Legislativo (Congreso Nacional).
-LEY
ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN (LOE), Chilena: -A partir de la Aprobación (Congreso
Nacional), firma presidencial, toma de conocimiento por Contraloría Gral. de la
República y a partir de la Fecha de Publicación, pertinente, en el Diario
Oficial de Chile, se pondrá en vigencia una nueva Ley Orgánica de la Educación
(LOE), quedando derogada la ley, Orgánica Constitucional de Enseñanza (conocida como
Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza o LOCE), N° º 18.962, del año 1990 (en lo dispuesto en el Título
III, y en el Título IV, aún vigentes); y la Ley General de Educación, N° 20370,
del año 2009, en todas sus partes.
-REFORMA
EDUCACIONAL CHILENA: -La presente Ley Orgánica de la Educación (LOE), establecerá,
en su articulado, una REFORMA EDUCACIONAL ESCOLAR, a nivel de Enseñanza
Infantil-Preescolar, Básica y Media y fijará una REFORMA EDUCACIONAL DE LA
ENSEÑANZA SUPERIOR, mediante una ley, aparte, especial (Ley de Reforma de la Educación
Superior), que será parte integrante y
complementaria de la LOE, para todos los efectos legales.
-DE
LA REFORMA EDUCACIONAL ESCOLAR: -La LOE (Ley Orgánica de la Educación), y su
Reforma Educacional Escolar, establecerá, un Modelo de Educación Pública,
Gratuito, de Calidad, de NO Segregación y Pluralista (desde las Guarderías para
Infantes, Jardines Infantiles, Establecimientos de Enseñanza Básica, hasta la
Educación Media); debe establecer un
Sistema Mixto de Educación (Público y Privado); -Derogarará, a nivel de pre
básica, básica y media, la normativa que permitió el traspaso de la educación
pública a cargo del Ministerio de Educación, a las Municipalidades; Recuperará,
desde los municipios, la infraestructura y administración escolar, para el Ministerio
de Educación; Eliminará el Sistema de Subvenciones para la Educación Pública (a
nivel parvulario, básico y medio); Modifica y mejorará el Sistema de
Subvenciones para la Educación Particular Subvencionada; terminará,
gradualmente, con el “Financiamiento Compartido”, en forma inversamente
proporcional a los porcentajes de aumentos de la subvención escolar; y Cambiará
la dependencia de los trabajadores de la educación y de los estudiantes de
escuelas municipales, al Ministerio de Educación (Educación Pública).
-RE-INSERCIÓN DE LOS COLEGIOS MUNICIPALIZADOS, al Nuevo
SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA:- para que ello sea posible, emprender las siguientes
tareas:
1).-DES-MUNICIPALIZACIÓN, gradual y en 4 años, de los
Colegios Municipalizados.
-Disposición presidencial y ministerial (Ministerio de
Educación) de acoger solicitudes de Alcaldes que manifiesten interés y voluntad
de continuar administrando sus colegios municipales, TRANSITORIAMENTE,
garantizando aportes financieros desde sus propias arcas municipales, una buena
gestión, y su compromiso de acoger y
acatar las nuevas disposiciones sobre Educación Pública, Gratuidad (sin fines
de lucro), de Calidad y de No Segregación, entre los estudiantes.
2).-Derogación, Legal, de la Normativa que permitió el
traspaso de los Establecimientos Fiscales, a los Municipios, recuperándose,
así, la Infraestructura Educacional Propiedad del Estado (Ministerio de Educación);
y la administración de los Establecimientos, por parte del Ministerio de
Educación; derogándose, de paso, la dependencia municipal, de Estudiantes y Trabajadores de la Educación
(docente-directivos, docentes, para-docentes, administrativos, de servicios,
etc.), que volverán a ser considerados como Estudiantes Fiscales y Empleados
Fiscales, respectivamente.
-DE LA REFORMA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: -El
diseño de un Sistema de Educación Superior, se establecerá, por el estado, en
conjunto con la Comunidad Universitaria (pública y privada), con participación,
en igualdad de derechos y condiciones, de representantes de las Comunidades de
Institutos Profesionales y de Centros de Formación Técnica (públicos, por crear
y privados, existentes), en un proceso abiertamente democrático, representativo
y participativo, para concordar una ley exclusiva y especial (no orgánica
constitucional): -Ley de Reforma de la Educación Superior, de Chile, que regirá
a la Enseñanza Universitaria, Institutos Profesionales y Centros de Formación
Técnica (públicos o privados) del País, en los próximos años, ley que será
parte y complemento de esta LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN (LOE), que tiene rango
constitucional.
-DE LA REFORMA A LA EDUCACIÓN ESCOLAR: -Inserta en el
articulado de la LOE (Ley Orgánica Educacional, Chilena), implementará el
Modelo de Educación Pública, del Proyecto Educativo Nacional; y un Sistema de Educación Mixto (Público y
Privado), que respete la Libertad de Elegir del Estudiante y/o de los Padres
del Educando.-
-A).-DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA: -La Educación Pública Chilena,
estará compuesta por un Sistema de Educación Infantil-Parvularia, Básica y
Media (Científico Humanista; Artística Cultural y Técnico Profesional) que se
OFREZCA en la Red de Establecimientos Educacionales de Pertenencia y
Administración directa del Estado (Ministerio de Educación), y un Sistema de
Educación Superior, conformado por la Red de Universidades Estatales e
Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, del Estado (existentes
y por crear, dentro del período presidencial, de Bachelet).
-Será esencial, en todo el Sistema de Educación Pública
Chilena (desde las Guarderías Infantiles, Jardines Infantiles, Básica y Media,
hasta la Educación Superior, Estatal), la Calidad, Gratuidad y No Segregación
de los Educandos.
I).-REFORMA EDUCACIONAL PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA.-
-El Sistema de Educación Pública, en el Nivel Escolar, Básico
y Medio, será de 12 años de
obligatoriedad, siendo la Enseñanza Básica de 6 años de duración (de 1° a 6°
año Básico) y la Enseñanza Media de 6 años de duración (de 1° a 6° Medio)
estará conformada por la Enseñanza Científica-Humanista; Técnico-Profesional y
Artístico-Cultural).
-Formará parte del Sistema de Educación Pública, la Educación
Preescolar (Infantil-Parvularia), cuyo acceso será universal, pero VOLUNTARIO,
para las Guarderías Infantiles (desde los 6 meses de edad, en adelante), y
SEMI-OBLIGATORIO, para Estudiantes de Pre-Kinder y Kinder, respectivamente.
-GRATUIDAD UNIVERSAL EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA:-En la Red de
Colegios Fiscales, dependientes del Ministerio de Educación, y en la Red de
Colegios Particulares Subvencionados, se establecerá la Gratuidad Universal, quedando OBSOLETO el
Pago, el Co-Pago o financiamiento compartido.
-CALIDAD UNIVERSAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA: -En toda la Red
de Colegios Fiscales, dependientes del Ministerio de Educación, y en la Red de
Colegios Particulares Subvencionados, se deberán crear las Condiciones,
Institucionalidad, y Normativa, pertinentes, para ofertar una Educación de
Calidad, a todo nivel.
-La CALIDAD, en los Establecimientos Fiscales, dependientes
del Ministerio de Educación (Guarderías-Parvularios, Básicos y Medios), se buscará e implementará, ADEMÁS, en el
marco de los siguientes parámetros:
-Mediante la ESPECIALIZACIÓN DE POSTGRADO, del Magisterio
Chileno, Fiscal, en una Coordinación Permanente con las Escuelas de Pedagogía
de las Universidades; Disminuyendo la candidad de alumnos por clase (no mayor
de 30, por profesor), y no menor de 6, ni mayor de 10 Niñ@s, por Parvularia;
Parcializando la Jornada de Trabajo, del Profesor en: - 20 hrs, FRENTE A CURSO
y en 10 hrs. y/o 24 hrs. (dependiendo de si el Contrato Laboral es por 30 o 44
hrs.), DESTINADAS a Especialización de Post Grado (en su área-asignatura
Titulada); a la Planificación y
Ejecución (permanente) de Actividades de Investigación e Innovación
Pedagógico-Curricular; de Preparación de Clases, de Material Didáctico y de
Dominio en el correcto Uso y manejo de Medios Tecnológicos al servicio del
Proceso de Enseñanza-Aprendizaje
(computación, medios
audio-visuales, en el uso educacional de las redes sociales, etc.) y en el dominio
del idioma Inglés (a lo menos).
-Mediante Incentivos Remuneracionales, para el Ejercicio de
la Profesión Docente, alcanzándose, en 4 años, un SUELDO BASE INICIAL (para
profesores recién ingresados al sistema de Educación Pública), de $ 500.000
(por 30 hrs.) y de $ 600.000 (por 44 hrs.) mensuales, incentivos que se irán
incrementando, según Frecuencia y Nivel de Especialización de Post Grado,
Permanente; por Rendimiento en la Calidad del trabajo docente (medido según Evaluaciones Docentes y Logros
alcanzados, en las Evaluaciones de Alumn@s) y, EN MENOR GRADO, mediante
Incrementos por Años de Servicios.
-Para los Trabajadores de la Educación, actualmente en
servicio, INCREMENTOS ESPECIALES por Especialización de Postgrado (futuras),
por Rendimiento en la Calidad del trabajo docente (según evaluaciones docentes,
semestrales y anuales y Logros alcanzados en las Evaluaciones de los Alumn@s),
sin perder beneficios y asignaciones vigentes, como Funcionarios de Carrera
(además de incentivos extras, pro retiro y/o Jubilación, voluntarios).-
-RE-INSERCIÓN DE LOS COLEGIOS MUNICIPALIZADOS, al Nuevo
SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA:- para que ello sea posible, emprender las
siguientes tareas:
1).-DES-MUNICIPALIZACIÓN, gradual y en 4 años, de los
Colegios Municipalizados.
-Disposición presidencial y ministerial (Ministerio de
Educación) de acoger solicitudes de Alcaldes que manifiesten interés y voluntad
de continuar administrando sus colegios municipales, TRANSITORIAMENTE,
garantizando aportes financieros desde sus propias arcas municipales, una buena
gestión, y su compromiso de acoger y acatar
las nuevas disposiciones sobre Educación Pública, Gratuidad (sin fines de
lucro), de Calidad y de No Segregación, entre los estudiantes.
2).-Derogación, Legal, de la Normativa que permitió el
traspaso de los Establecimientos Fiscales, a los Municipios, recuperándose,
así, la Infraestructura Educacional Propiedad del Estado (Ministerio de
Educación); y la administración de los Establecimientos, por parte del
Ministerio de Educación; derogándose, de paso, la dependencia municipal,
de Estudiantes y Trabajadores de la
Educación (docente-directivos, docentes, para-docentes, administrativos, de
servicios, etc.), que volverán a ser considerados como Estudiantes Fiscales y
Empleados Fiscales, respectivamente.
B).-DE LA EDUCACIÓN PRIVADA (PARTICULAR PAGADA Y PARTICULAR
SUBVENCIONADA)
-LA
EDUCACIÓN PARTICULAR PAGADA:- En concordancia y consecuencia con los principios
rectores de la propuesta programática del Movimiento Ciudadano, Profesionales y
Técnicos Independientes con Bachelet, el Modelo de Educación Pública, y el
Sistema de Educación Chilena, se debe complementar con los emprendimientos
educacionales (desde la creación-administración de Guarderías, Jardines
Infantiles, Colegios de Básica, Media, hasta la Enseñanza Superior) de Personas
Jurídicas, Naturales, de Congregaciones Religiosas y de otra índole, no
religiosa, (y de inversionistas-empresarios), existentes y/o por emprender y
desarrollar, que, previo reconocimiento-autorización del estado (Ministerio de
Educación), se comprometan a acatar directrices nacionales del Nuevo Modelo
Educacional, Público, Pluralista y Nacional, garantizando la calidad del
servicio educacional ofertado, con recursos propios y financiamiento de las
familias interesadas en este tipo de educación, siendo pertinente, entonces (por
sus características de emprendimiento comercial-empresariales), el reparto de
utilidades (ganancias) entre el o sus propietarios, y/omentre sus socios o
accionistas (vigencia y legitimidad del lucro, en la educación
privada-pagada).-
-LA
EDUCACIÓN PARTICULAR SUBVENCIONADA: -Con la misma consecuencia y concordancia
con los principios rectores de esta propuesta programática educacional, los
emprendedores privados (personas naturales, jurídicas, de congregaciones y
otras), existentes y/o por existir, interesados en ser “Colaboradores de la
Función Educacional del Estado”, en su calidad de Sostenedores y condición de
Propietarios Privados, podrán acogerse, una vez conseguido su reconocimiento
como tal, desde el Ministerio de Educación, al Sistema Nacional de “Vouchers” o
Subvenciones a la demanda, en educación, por matrícula real y efectiva (no por
asistencia), previo cumplimiento de toda la normativa existente y por existir,
al respecto.
-Este
tipo de educación privada, subvencionada, deberá financiarse con el capital
propio del emprendedor particular, siendo un complemento la subvención
percibida, debiendo garantizar la Gratuidad, la Calidad y la No Segregación, de
sus alumn@s, quedándoles prohibido el co-pago o financiamiento compartido,
cobrado y exigido a los padres y apoderados (requisitos esenciales para poder
recibir co-financiamiento, con fondos públicos del estado).
-De
las utilidades obtenidas, según Balances Contables-Tributarios (Servicio de
Impuestos Internos) y conforme a Rendiciones de Cuentas por el uso de
“Vouchers” percibidos (Ministerio de Educación), los Sostenedores-Propietarios,
con Giro Único, no podrán hacer reparto, ni uso personal de ellas (lucro),
debiendo re-invertirlas en su proyecto educativo, mejorando remuneraciones y
creando incentivos económicos, por calidad y rendimiento académico-laboral del
personal contratado; re-invirtiendo en infraestructura, equipamiento,
tecnología, uso de redes sociales al servicio del proceso de
enseñanza-aprendizaje; en inversión interna de jornadas y actividades de
investigación e innovación educacional, para mejorar, permanente y
continuamente, la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, de su Unidad
Educativa, etc. y apoyando, financieramente, el perfeccionamiento de Postgrado
(Especialización) de su personal docente, mejorando, así, la oferta de calidad,
del servicio educacional ofertado (fin al lucro, con recursos del estado).-
-Para
el Sostenedor, propietario de un Establecimiento Subvencionado, sus servicios
educacionales ofertados, deben entenderse y enmarcarse en su condición de “Colaborador
de la Función Educacional del Estado” y no de mercader que busca el lucro, con
aportes del estado; sin embargo, su(s) Unidad Educativa(s), puede ser una
fuente laboral, remunerada, para él y estar inserto, en la Planilla de Sueldos
de los trabajadores contratados.
-En la
eventualidad de que el Sostenedor-Propietario, de un colegio subvencionado, pretenda lucrar, con fondos públicos, quedándose
o repartiendo las utilidades entre sus asociados, ello será causal de pérdida
de su calidad de Sostenedor y de pérdida
de su condición de “Colaborador de la Función Educacional del Estado”, pudiendo
tramitar las autorizaciones pertinentes (ante el Ministerio de Educación), para
continuar con su proyecto educativo, pero como Colegio Privado-Pagado, que se
financiará con aportes propios del emprendedor y con los pagos que efectúen los
padres que decidan por esta modalidad particular de educación, para sus hij@s.
-Los
establecimientos particulares subvencionados existentes, con financiamiento
compartido, deberán terminar con el co-pago, gradualmente, en un plazo no mayor
de 4 años y en forma proporcional a los porcentajes (%) de aumento del Sistema
de “Vouchers”.
-DEL
SISTEMA DE SUBVENCIONES: -La variedad de tipos de subvención existentes, a la
fecha (cercana a 10 tipos de “vouchers”, diferentes), debería ser modificado
por un Nuevo Sistema de Subvenciones Diferenciado, con montos distintos,
dependiendo de: -la realidad de la ubicación geográfica regional de las Unidades
Educativas; según su ubicación urbana o rural; según la amplitud del servicio
educacional ofertado (con o sin internado); según modalidad de enseñanza:
-guarderías, preescolar, escolar, básica, media (científico humanista-artística
o técnico profesional), modalidad de enseñanza de adultos, de trabajadores, de
estudiantes con capacidades diferentes, etc.
-AUMENTOS
Y REAJUSTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SUBVENCIONES:-Dentro de 4 años y durante el
período presidencial de Michelle Bachelet Jeria, el monto del “vouchers”, se
debería incrementar en un 60% (15%, por año), por alumno matriculado,
proveniente de sectores de clase media y en un 100% (25% por año), por alumno
matriculado, de sectores más vulnerables (clase baja), incrementos
reajustables, anualmente, según el Alza del Costo de Vida, conforme a la
variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C).
-REFORMA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CHILENA: -
DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA SUPERIOR: -A Nivel de Enseñanza
Superior (Universidades del Estado e Institutos Profesionales y Centros de
Formación Técnica, del Estado, por crear en el Gobierno de Bachelet), la
GRATUIDAD será exclusiva, para la Clase Media y la Clase Baja (sectores más
vulnerables), dentro del período presidencial de Bachelet, y Avanzará a una
GRATUIDAD UNIVERSAL, dentro de los 4 años siguientes, en un eventual Segundo
Gobierno de la Nueva Mayoría.
-A partir de la decisión de CREAR
Nuevas Universidades Estatales (una en cada Región de O”Higgins y de Aysén),
reclamamos INCLUIR, además, la creación de una 3ª universidad, la UNIVERSIDAD
ESTATAL INDÍGENA DE CHILE, en nuestra Región de la Araucanía, en la Provincia
de Malleco, en la Comuna de Angol, de Victoria u Otra, A CONVENIR con
representantes de las Comunidades residentes y Autoridades locales y provinciales,
del sector.-
-La Reforma de Educación Superior, debe considerar un diseño
de educación mixto, en donde tengan cabida emprendimientos del estado
(Educación Pública) y de emprendedores privados, con acreditación y existencia
legal (Educación Privada).
-La existencia de un Sistema de Educación Superior, Mixto, su
Calidad y Gratuidad (o no), deberá estar garantizada por la Nueva Constitución
Política del Estado y por las Instituciones, Leyes y Normativas, pertinentes
(existentes o por generar en el corto y mediano plazo).
SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR MIXTO:-
-Estará conformado por un sistema público (sin fines de
lucro) y por un sistema privado (con y/o sin fines de lucro).
-DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA:-
-El Sistema de Educación Superior, Pública, Sin Fines de
Lucro, lo conformarán la Red de Universidades Estatales e Institutos
Profesionales y Centros de Formación Técnica, del Estado (existentes y por
crear, dentro del período presidencial, de Bachelet).
-Dentro del Sistema de Educación Pública, deberán existir
Universidades del Estado e Institutos Profesionales y Centros de Formación
Técnica, Estatales, que ofrezcan una educación pública, gratuita y de calidad.
-Para garantizar la Calidad, se deberán poner en práctica la
Institucionalidad, Normativa, Leyes y Reglamentos de Enseñanza Superior,
existentes y/o por generar, en el corto y mediano plazo y dentro del período
presidencial de M. Bachelet.
-La Gratuidad en la Enseñanza Superior, Pública, deberá ser
progresiva, vale decir: gratuidad exclusiva para estudiantes de la Clase Media y de Sectores Vulnerables (clase
baja), dentro del mandato gubernamental de Bachelet, y gratuidad universal,
dentro de los 2 primeros años de un eventual segundo gobierno de la Nueva
Mayoría.
-La Gratuidad en la Enseñanza Superior, Pública, estará
garantizada mediante financiamiento PERMANENTE (recursos de la Reforma
Tributaria) y vía financiamiento adicional, a través de partidas, para
educación, del Presupuesto Anual, de la Nación.
-DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA (pagada y con
financiamiento estatal)
-La Educación Superior Privada (Pagada):- debe ser de
calidad, estar regulada por el estado, y ser co-financiada por el capital
social de sus propietarios y por el pago de los estudiantes, padres o
apoderados, que opten por esta modalidad de enseñanza, siendo pertinente, aquí,
el lucro (ganancias) a favor y beneficio de los inversionistas privados, dueños
de los establecimientos, quienes deberán pagar los impuestos pertinentes, por
las utilidades obtenidas (Universidades, Institutos Profesionales y Centros de
Formación Técnica, Privados/Particulares).
-La Educación Superior, Particular (Gratuita), con
financiamiento estatal: -debe regirse por la normativa que regule la calidad,
gratuidad y no segregación, ni discriminación y el fin al lucro (utilidades a
reinvertir en el proyecto educativo).-Sin embargo, los inversionistas de estas
Unidades Educativas, de Enseñanza Superior, podrán trabajar remuneradamente, en
sus establecimientos y ser parte de la Planilla de Sueldos, de sus trabajadores
(Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica,
Privados/Particulares).
-LEY DE REFORMA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR (no orgánica
constitucional y parte de la LOE (Ley Orgánica de la Educación): - Debiera
surgir de una “convocatoria, a toda la Comunidad de Educación Superior”(dentro
de los primeros 100 días del gobierno de M. Bachelet), para constituir una
Asamblea Constituyente de Reforma a la Educación Superior, cuya misión sea
concordar propuestas de cambio, para una Ley de Reforma de la Educación
Superior, para los Nuevos Tiempos.
CUESTIONES ADICIONALES.-
a).-Nueva Carrera Docente, respetando Derechos Adquiridos del
Magisterio Chileno.- b).-Incentivos Económicos para el retiro voluntario de
Maestr@s en Edad de Jubilar.-c).-Reconocimiento de la Deuda Histórica del
Magisterio y su Compensación pecuniaria, por parte del Estado.-d).-Fin a la Municipalización Escolar y al Lucro, en
Educación, con fondos públicos, y- e).-Creación, por ley, de una
UNIVERSIDAD ESTATAL INDÍGENA DE CHILE, en la Provincia de Malleco, Comuna de
Angol u otra a convenir con representantes de las Comunidades residentes del
sector.-
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