Escucha ... Chile

-Saludos del Profesor: >ANTONIO STUARDO PINEDA (Temuco>Cautín>Araucanía:"Región de la Frontera">Chile).-

>Año 2.012>-Este Blogger se creó, como una Tribuna de Participación Ciudadana (de la Clase Media Emergente, de Centro Progresista-Independiente), en la elaboración de Propuestas Programáticas, ante la Gestión Pública, de los Órganos del Estado y en la Construcción de Espacios de Participación Ciudadana-Independiente, en Cargos de Representación Popular.-

-Bienvenido/a (s).... al Blogger del "Normalista de Victoria"... un Profesor Humanista-Cristiano.-***Identificación: -Luis Antonio Stuardo Pineda, Profesor-Contador (Público), con Estudios en Ciencias Sociales: Historia (Universidad de la Frontera) y de Derecho (Universidad de Temuco), ex-profesor de Historia, Economía y Educación Cívica (Liceo Pablo Neruda, Liceo B-24 y Liceo Industrial # 1 y 2, de Temuco), Director de Escuela Fiscal # 51, de Freire y Director de Liceo Particular-Temuco; Secretario Seremi-Educación-Araucanía.-Profesor-Instructor de Alta Montaña, del Regimiento-Escuela de Alta Montaña, Río Blanco-Los Andes (V Región); Corredor de Propiedades, Periodista (Ofic): Analista Político.-Residencia: Temuco-Araucanía-Chile.-
>-Representante: Frente Ciudadano Independiente "Manos Limpias".
>-Presidente Fundación "Nuevos Tiempos" y/o Fundación "Nova Témpora", de la Araucanía-Chile.-

***Más información del propietario de este blog:

>CANDIDATURAS: a Cargos de Representación Popular:
*Candidato-Independiente a ... Delegado Constituyente X Araucanía-Sur (Distrito 23-Cautín) 2020/2021.-
*Precandidato a Diputado/2010 (Distrito 49-Victoria-Malleco), por el PDC. (ex-militante, renunciado).-
*Precandidato-Independiente, a Alcalde (Comuna de Victoria).-
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>DIRIGENTE SOCIAL:
*Miembro del ex-SUTE (Sindicato de Trabajadores de la Educación)-Comuna de Freire.
*Asociado al Colegio de Profesores de Temuco.
*Secretario Gral.-Fundador, Primera Unión Comunal de JJVV-Temuco.
*Secretario-Fundador JJVV "David Perri"-Temuco (auto-construcción Sede Social Comunitaria y Compra de Terreno, propiedad de la JJVV,pertinente).-
*Presidente Juventud D.C.-Temuco-Cautín/1969-1970.-
*Vice-Presidente Comando por el NO-Panguipulli/1988-Región de los Ríos.-
*Vice-Presidente-(co)Fundador Organización Ciudadana, Opositora a Proyecto "Cárcel Juvenil, en Victoria-Malleco.-
*Fundador del Frente Ciudadano Independiente "Manos Limpias"-Chile.
*Presidente Fundación "Nuevos Tiempos" y/o Fundación "Nova Témpora"-Araucanía.
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>ACCIÓN SOCIAL ... Relevante:
*Organizador-Fundador Primera Unión de JJVV., comuna de Temuco (década del 70).-
*Auto-Construcción Sede Social JJVV "David Perri"-Temuco.
*Auto-Construcción Poblac.-Villa Turingia-Tco.
*Co-Organizador-Histórico, Tomas de Terrenos, para Pobladores Sin Casa, en Sector Amanecer y en Sector Pedro de Valdivia (Población Lanín), ambos de la Comuna de Tco., en período del Diputado-Senador, Jorge Lavanderos Illanes (R).-
*Punto Final a Proyecto Municipal "Cárcel Juvenil, en Victoria", a través de Solicitud Plebiscito Comunal (con más de 2.700 firmas-notariales-patrocinantes) y vía-Recursos Judiciales, ante:>Tribunal Electoral, Corte de Apelaciones de Temuco y ante el Ministerio de Justicia/2007-2008.-
*Dirigente Campaña "Democratización del Colegio de Profesores"/1987 (fin a Directorios designados, por la Dictadura).-
*Promotor "Fin Alcaldes Designados y Elección de Alcaldes-Concejales Democráticos"-Panguipulli/1990/1991.-
*Promotor Campaña Democratización Unión Comunal JJVV, Fin Dirigentes Vecinales Designados por la Dictadura y Elección Democrática de Directivas.-
*Dirigente-Fundador Club Deportivo BLUE-CROSS, Pueblo Nuevo-Temuco.-
*Futbolista Amateur, Pueblo Nuevo-Temuco.-
*Fundador Fundación "Nuevos Tiempos" y/o Fundación "Nova Témpora"/Araucanía.-
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CONTACTO:
>-web1: profesorantoniostuardo.blogspot.com
>-Twitter: @stuardoantonio1
>-Facebook: stuardoantoniopineda
>-Instagram: antonio.stuardo
>-WhatsApp: 569 98472742
>-web2: frenteciudadanomanoslimpias.blogspot.com
>-Canal YouTube: luis antonio stuardo pineda
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lunes, 4 de noviembre de 2013

LA "LOE" ... UNA PROPUESTA EDUCACIONAL (TEXTO COMPLETO)

         LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN (LOE) CHILENA:

-Nuevo Proyecto Educativo Nacional (Declaración de Principios): -El estado chileno reconoce a la educación, como un DD.HH. (o derecho social), garantizado por la Nueva Constitución Política (Democrática, en su Origen, en su Redacción y Aprobación Ciudadana (Plebiscitada) y a la cual pueden acceder tod@ chilen@ o extranjer@ radicado, legalmente, en Chile, sin segregación, ni discriminación alguna, por condición biológica, socioeconómica, étnica, religiosa, procedencia de origen, o por capacidades diferentes.

-El Nuevo Proyecto Educativo Nacional, consagra, además, el Principio de Equidad, para que se garantice la Igualdad de Oportunidades, la transmisión y efectividad de Valores que favorezcan la Libertad, Responsabilidad, Tolerancia, Solidaridad, Justicia Social y el Respeto por la Persona Humana.

                             -EL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL.-

 -Además de su Declaración de Principios (y Valores), señalada (s), establece la existencia de un Nuevo Modelo Educativo y de un Nuevo Sistema Educacional, poniendo término al “Modelo Educacional, Privatizador, de Mercado”, vigente, en todos los niveles del Sistema Educacional, reemplazándose por un “Modelo de Educación Pública, Pluralista y Democrático”, que modifica e instaura un Nuevo Sistema Educacional, Mixto, que se inicia desde la Educación Infantil-Parvularia (Preescolar), a la Educación Básica y Media (en sus tres niveles: -CH; TP; y AC (artístico-cultural), a las  Modalidades de Educación Especial y de Educación de Trabajadores (de adultos), hasta la Educación Superior (Universitaria, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica), que garantice el respeto por la libertad de emprender, de los inversionistas privados, en educación; y que respete el derecho y la libertad de elegir, educacionalmente, de los estudiantes o de sus familiares directos.
-EL NUEVO PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL: -Se establecerá en una Reforma Educacional, y  mediante una Ley Orgánica de la Educación (LOE) Chilena, que fijará un Modelo de Educación Pública, Pluralista y Democrático, y un Sistema Educacional General, para todo el Sistema Preescolar y Escolar Básico y Medio y para todo el Sistema de Educación Superior Universitaria, de Institutos Profesionales y de Centros de Formación Técnica (sean Unidades Educativas Públicas o Privadas).
-El Nuevo Proyecto Educativo Nacional, recuperará el rol histórico, del estado, en materia educacional, como garante del Bien Común y de Principios y Valores Humanistas, propios de una Democracia sana y moderna, con pleno respeto por la diversidad y pluralidad de la Ciudadanía Chilena.-
                             -NUEVO MODELO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.-
-El Proyecto Educativo Nacional, establece un Modelo de EDUCACIÓN PÚBLICA, Pluralista y Democrático, de Calidad, de No Segregación y de Gratuidad en todo el SISTEMA MIXTO EDUCACIONAL CHILENO (Público y Privado), siendo Ilícito el Lucro, para todos los actores que perciben financiamiento estatal, y siendo posible el Lucro-lícito, cuando sean emprendimientos y proyectos educacionales privados, sin financiamiento del estado.
-El (nuevo) Modelo de Educación Pública establece, la Calidad y Gratuidad del Sistema de Educación Pública, en todos los niveles (desde la Educación Preescolar, Escolar (Básica y Media), Especial y para Trabajadores (Adultos), hasta la Educación Superior (Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica); la Calidad y Gratuidad estará garantizada por el Estado, constitucionalmente, y por la Institucionalidad y Normativa pertinente; y financiada, permanentemente, con los mayores aportes financieros de la Reforma Tributaria, y, adicionalmente, con las partidas educacionales (Ministerio de Educación), del Presupuesto Anual de la Nación.
                                          -NUEVO SISTEMA EDUCACIONAL.-
 -El Proyecto Educativo Nacional, establece  un Sistema Mixto de Educación (Público y Privado), para todas las modalidades y niveles de enseñanza (desde la Educación Preescolar, Escolar Básica y Media, la Educación Especial y Educación para Trabajadores (adultos), hasta la Educación Superior (Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica).
                                              LA EDUCACIÓN PREESCOLAR.-
-La Educación Preescolar, será parte del Sistema de Educación Mixto (Público y Privado), incorporando la Educación Infantil (desde los 6 meses de edad), en Guarderías Infantiles, a la Educación Parvularia. -La Educación Parvularia (Guarderías Infantiles y Jardines Infantiles), Pre-kinder y Kinder (de acceso universal-voluntario), deberá ser de Calidad y su personal titulado (Parvularias) tendrá una dignidad, calidad y condición de Profesoras o Profesores, para todos los efectos legales.
-DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR PÚBLICA: -La Educación Preescolar-Parvularia, del Modelo y Sistema de Educación Pública (Guarderías y Jardines Infantiles), será de Calidad, de Gratuidad Universal, y sin fines de lucro, ni co-pagos (financiamiento compartido) de las familias chilenas, cuando se financien con fondos públicos, considerándose ilícito el reparto de utilidades, las que se deberán reinvertir en el propio proyecto educativo institucional.
-DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR PRIVADA-SUBVENCIONADA: -La Educación Preescolar-Parvularia, del Sistema de Educación Privada (Guarderías y Jardines Infanties), Particular-Subvencionada, será de Calidad, de Gratuidad Universal, y sin fines de lucro, ni co-pagos (financiamiento compartido) de las familias chilenas, cuando se financien con fondos públicos, considerándose ilícito el reparto de utilidades, las que se deberán reinvertir en el propio proyecto educativo institucional.
-DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR PRIVADA-PAGADA: -La Educación Preescolar del Sistema de Educación Privada (Particular Pagada), deberá ser reconocida y autorizada por el Estado, con una oferta competitiva, de mercado, que garantice Calidad, con fines de lucro (ganancias), considerándose lícito el reparto de utilidades, en beneficio propio, de los emprendedores-propietarios, quienes deberán tributar por las rentas percibidas (pago de impuestos pertinentes).
                                        LA EDUCACIÓN ESCOLAR-BÁSICA.-
 -La Educación Escolar Básica, será parte del Sistema Mixto de Educación (Público y Privado), y deberá ser de acceso universal, de calidad, y de no segregación, entre los educandos.- Tendrá una duración de 6 años (de 1° a 6° año Básico), con carácter de Obligatoria.
-DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA-PÚBLICA: -La Educación Escolar-Básica, del Modelo y Sistema de Educación Pública (de 1° a 6° año Básico), será de Calidad, de Gratuidad Universal, y sin fines de lucro, ni co-pagos (financiamiento compartido) de las familias chilenas, cuando se financien con fondos públicos; considerándose ilícito el reparto de utilidades, las que se deberán reinvertir en el propio proyecto educativo institucional y será dependiente del estado y gestionada por el Ministerio de Educación (fin a la Municipalización y al Sistema de Subvenciones Escolares, en toda la Red de Establecimientos Educacionales Públicos o Fiscales).
-DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA-PRIVADA :-Tendrá dos modalidades:-
-EDUCACIÓN BÁSICA PARTICULAR-SUBVENCIONADA, por el Estado, de Calidad, y de No Segregación Estudiantil; sin Fines de Lucro, y de Gratuidad Universal (sin co–pago o financiamiento compartido, exigido, por los Sostenedores, a los Padres y Apoderados), considerándose Ilícito el reparto de utilidades (ganancias), las que se deberán reinvertir en el propio proyecto educativo institucional, y
-EDUCACIÓN BÁSICA PARTICULAR PAGADA, con Fines de Lucro, No Subvencionada por el Estado y financiada con el Capital Social de los Emprendedores-Propietarios y por las familias de los educandos interesados en esta modalidad de enseñanza;  considerándose lícito el reparto de utilidades (ganancias), en beneficio propio, de los emprendedores-propietarios, quienes deberán tributar por las rentas percibidas (pago de impuestos pertinentes).
                                                LA EDUCACIÓN ESCOLAR MEDIA.-
 -La Educación Escolar Media, será parte del Sistema Mixto de Educación (Público y Privado), y deberá ser de acceso universal, de calidad, y de no segregación, entre los educandos.- Tendrá una duración de 6 años (de 1° a 6° año Medio), con carácter de Obligatoria, en las modalidades de Educación Científico-Humanista (C.H.); Técnico-Profesional (T.P.); y Educación Artística Cultural (A.C.).
-DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR MEDIA-PÚBLICA: - La Educación Escolar-Media, del Modelo y Sistema de Educación Pública (de 1° a 6° año Medio), será de Calidad, de Gratuidad Universal, y sin fines de lucro, ni co-pagos (financiamiento compartido) de las familias chilenas, cuando se financien con fondos públicos, considerándose Ilícito el reparto de utilidades (ganancias), que se deberán reinvertir en el mismo proyecto educativo, en ejecución; será dependiente del estado y gestionada por el Ministerio de Educación (fin a la Municipalización y al Sistema de Subvenciones Escolares, en toda la Red de Establecimientos Educacionales Públicos o Fiscales, de Enseñanza Media).
-La CALIDAD, en los Establecimientos Públicos o Fiscales, dependientes del Ministerio de Educación (Guarderías-Parvularios, Básicos y Medios),  se buscará e implementará, ADEMÁS, en el marco de los siguientes parámetros:
-Mediante la ESPECIALIZACIÓN DE POSTGRADO, del Magisterio Chileno, Fiscal, en una Coordinación Permanente con las Escuelas de Pedagogía de las Universidades; Disminuyendo la candidad de alumnos por clase (no mayor de 30, por profesor), y no menor de 6, ni mayor de 10 Niñ@s, por Parvularia; Parcializando la Jornada de Trabajo, del Profesor en: - 20 hrs, FRENTE A CURSO y en 10 hrs. y/o 24 hrs. (dependiendo de si el Contrato Laboral es por 30 o 44 hrs.), DESTINADAS a Especialización de Post Grado (en su área-asignatura Titulada);  a la Planificación y Ejecución (permanente) de Actividades de Investigación e Innovación Pedagógico-Curricular; de Preparación de Clases, de Material Didáctico y de Dominio en el correcto Uso y manejo de Medios Tecnológicos al servicio del Proceso de Enseñanza-Aprendizaje  (computación,  medios audio-visuales, en el uso educacional de las redes sociales, etc.) y en el dominio del idioma Inglés (a lo menos).

-Mediante Incentivos Remuneracionales, para el Ejercicio de la Profesión Docente, alcanzándose, en 4 años, un SUELDO BASE INICIAL (para profesores recién ingresados al sistema de Educación Pública), de $ 500.000 (por 30 hrs.) y de $ 600.000 (por 44 hrs.) mensuales, incentivos que se irán incrementando, según Frecuencia y Nivel de Especialización de Post Grado, Permanente; por Rendimiento en la Calidad del trabajo docente (medido  según Evaluaciones Docentes y Logros alcanzados, en las Evaluaciones de Alumn@s) y, EN MENOR GRADO, mediante Incrementos  por Años de Servicios.

-Para los Trabajadores de la Educación, actualmente en servicio, INCREMENTOS ESPECIALES por Especialización de Postgrado (futuras), por Rendimiento en la Calidad del trabajo docente (según evaluaciones docentes, semestrales y anuales y Logros alcanzados en las Evaluaciones de los Alumn@s), sin perder beneficios y asignaciones vigentes, como Funcionarios de Carrera (además de incentivos extras, pro retiro y/o Jubilación, voluntarios).-
-DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR MEDIA-PRIVADA :-Deberá ser reconocida y autorizada por el Estado y tendrá dos modalidades:
-EDUCACIÓN MEDIA PARTICULAR-SUBVENCIONADA por el Estado, de Calidad, y de No Segregación Estudiantil; sin fines de Lucro, y de Gratuidad Universal (el co–pago o financiamiento compartido, exigido, por los Sostenedores, a los Padres y Apoderados, queda Obsoleto), considerándose Ilícito el reparto de utilidades (ganancia), las que se deberán reinvertir en el propio proyecto educativo, en ejecución; y la
-EDUCACIÓN MEDIA PARTICULAR-PAGADA, de Calidad, No Subvencionada por el Estado y financiada con el Capital Social de los Emprendedores-Propietarios y por las familias de los educandos interesados en esta modalidad de enseñanza (en la Educación Particular-Pagada, será lícito el cobro a los estudiantes, padres o apoderados y el Lucro (ganancias), en beneficio propio de los emprendedores propietarios privados (reparto de utilidades, con el pago de impuestos pertinentes).
                                              LA EDUCACIÓN SUPERIOR.-
 -La Educación Superior, será parte del Sistema Mixto de Educación (Público y Privado), y deberá ser de Calidad, y de No Segregación, entre los educandos.- Tendrá carácter de Voluntaria, en las modalidades de Educación Universitaria, de Institutos Profesionales y de Centros de Formación Técnica.
-DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR-PÚBLICA: - La Educación Superior, del Modelo y Sistema de Educación Pública, será de Calidad, de Gratuidad Universal, y sin fines de lucro, ni co-pagos, de los estudiantes y/o familias chilenas, cuando se financien con fondos públicos; considerándose Ilícito el reparto de utilidades (ganancias), las que se deberán reinvertir en el mismo proyecto educativo, en ejecución (fin al Sistema de Becas y Créditos Bancarios, con Aval del Estado (Corfo), condonándose los créditos existentes, de los estudiantes endeudados); la Educación Superior-Pública, será dependiente del estado y gestionada por la Institucionalidad y Normativa vigente, a nivel nacional y/o al interior de las casas de estudios superiores.
-La Gratuidad en la Educación Pública Superior, será progresiva, siendo GRATUIDAD EXCLUSIVA para la Clase Media y Sectores más Vulnerables (Clase Baja), durante el mandato presidencial de Bachelet (durante 4 años) y de GRATUIDAD UNIVERSAL (para todo estudiante), dentro del período presidencial de un 2° Gobierno del Pacto Político, de la Nueva Mayoría.
-Formarán parte de esta Red de Educación Superior Pública, las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, Estatales, existentes y/o por crear, durante el gobierno de M. Bachelet.
-A partir de la decisión (Bachelet) de CREAR Nuevas Universidades Estatales (una en cada Región de O”Higgins y de Aysén), reclamamos INCLUIR, además, la creación de una 3ª universidad, la UNIVERSIDAD ESTATAL INDÍGENA DE CHILE, en nuestra Región de la Araucanía, en la Provincia de Malleco, en la Comuna de Angol, de Victoria u Otra, A CONVENIR con representantes de las Comunidades residentes y Autoridades locales y provinciales, del sector.-
-DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR-PRIVADA: -Deberá ser reconocida, autorizada y supervisada por el Estado y tendrá dos modalidades:
-EDUCACIÓN SUPERIOR CON FINANCIAMIENTO ESTATAL (Universidades, Institutos y Centros de Formación Técnica, Privadas), deberán ofrecer una Educación de Calidad, de No Segregación Estudiantil, sin fines de Lucro, y de Gratuidad Universal (será ilícito el pago y/o co–pago, exigido, a los Estudiantes y el reparto de utilidades, que deberán reinvertirse en el propio proyecto educativo); y se pondrá Fin  al Sistema de Becas y Créditos Estudiantiles, Bancarios, con Aval del Estado, condonándose los créditos existentes, de los estudiantes endeudados), y
 -EDUCACIÓN SUPERIOR SIN FINANCIAMIENTO DEL ESTADO, que deberá ofrecer una cobertura de Educación de Calidad, siendo financiada con el Capital Social de los Emprendedores-Propietarios y por las familias de los educandos interesados en este tipo de enseñanza superior (en esta modalidad, será lícito el cobro a los estudiantes, y el Lucro (ganancias), en beneficio propio de los emprendedores propietarios privados (reparto de utilidades, con el pago de impuestos pertinentes).
-Formarán parte de esta Red de Educación Superior Privada, las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, Particulares, existentes y/o por crear, en el futuro.
                                                FUNDAMENTOS GENERALES.-
-El nuevo Modelo de Educación Pública y todo el Sistema Mixto de Educación, como partes de un  Proyecto Educativo Nacional, debe propender a la Formación de Personas Íntegras, partes de una Comunidad Democrática, que participa, asociativamente, en la búsqueda del Bien Común y en la Realización Personal, Familiar y de la Comunidad toda; debe estimular la Investigación Científica y Tecnológica, la Creación Artística y la protección e Incremento del Patrimonio Cultural de la nación; debe replantear, permanentemente, los Fundamentos, Misión y Medios de la Educación, considerando el impacto de la revolución causada por las Tecnologías de la Información, por la Internacionalización (globalización) y por el Desarrollo y Evolución del conocimiento Científico y Tecnológico.
-Por lo tanto, las Nuevas Políticas Educativas, en aras del Progreso de la Humanidad, en un Ideal de Justicia y Paz Social, se deberán entender como un Proceso permanente de Enriquecimiento de las Capacidades Técnicas y del Conocimiento, como estructuras que privilegien a las personas (no al mercado educacional) y a las relaciones entre individuos, grupos y con otras naciones; que debe abarcar las distintas etapas de la vida de las personas y cuya finalidad, debe ser, alcanzar el desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico, de toda persona humana.
-El Proyecto Educativo Nacional, quedará establecido mediante una Ley Orgánica Educacional (LOE), que fijará el Nuevo Modelo de Educación Pública (su implementación y pertenencia) y asentará las bases para un Nuevo Sistema Educacional Mixto (Público y Privado), que abarque a todos los niveles educacionales del País, desde la Educación Infantil (desde 6 meses de edad-Guarderías Infantiles)-Parvularia (Pre kínder y Kinder), a la Educación Básica y Media (en sus modalidades diversas: CH, TP, AC, Especiales y de Trabajadores (Adultos), hasta la Educación Superior (Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica).
-De la Calidad y Gratuidad: -El Proyecto Educativo Nacional, deberá asegurar, en toda la red de Educación Escolar y en la red de Educación Superior (Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica), sean Públicas o Privadas, la Calidad de la Educación, que estará garantizada, por el Estado y la Gratuidad de la Educación, y ambas estará(n) garantizadas en la Nueva Constitución Política del Estado (democrática, en su origen, redacción y aprobación ciudadana (Plebiscitada), por la Institucionalidad y leyes vigentes, por implementar y/o por toda la Normativa pertinente, por crear.
-A su vez, la Gratuidad Universal del Proyecto Educativo Nacional, se financiará, PERMANENTEMENTE, mediante  mayores recursos provenientes de la Reforma Tributaria y, ADICIONALMENTE, con Partidas del Presupuesto de la Nación, que anualmente se estructura y presenta por el Ejecutivo y que se debe Aprobar, por el Legislativo (Congreso Nacional).
-LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN (LOE), Chilena: -A partir de la Aprobación (Congreso Nacional), firma presidencial, toma de conocimiento por Contraloría Gral. de la República y a partir de la Fecha de Publicación, pertinente, en el Diario Oficial de Chile, se pondrá en vigencia una nueva Ley Orgánica de la Educación (LOE), quedando derogada la ley, Orgánica Constitucional de Enseñanza (conocida como Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza o LOCE), º 18.962, del año 1990 (en lo dispuesto en el Título III, y en el Título IV, aún vigentes); y la Ley General de Educación, N° 20370, del año 2009, en todas sus partes.
-REFORMA EDUCACIONAL CHILENA: -La presente Ley Orgánica de la Educación (LOE), establecerá, en su articulado, una REFORMA EDUCACIONAL ESCOLAR, a nivel de Enseñanza Infantil-Preescolar, Básica y Media y fijará una REFORMA EDUCACIONAL DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR, mediante una ley, aparte, especial (Ley de Reforma de la Educación Superior), que será parte integrante y complementaria de la LOE, para todos los efectos legales.

-DE LA REFORMA EDUCACIONAL ESCOLAR: -La LOE (Ley Orgánica de la Educación), y su Reforma Educacional Escolar, establecerá, un Modelo de Educación Pública, Gratuito, de Calidad, de NO Segregación y Pluralista (desde las Guarderías para Infantes, Jardines Infantiles, Establecimientos de Enseñanza Básica, hasta la Educación Media); debe establecer  un Sistema Mixto de Educación (Público y Privado); -Derogarará, a nivel de pre básica, básica y media, la normativa que permitió el traspaso de la educación pública a cargo del Ministerio de Educación, a las Municipalidades; Recuperará, desde los municipios, la infraestructura y administración escolar, para el Ministerio de Educación; Eliminará el Sistema de Subvenciones para la Educación Pública (a nivel parvulario, básico y medio); Modifica y mejorará el Sistema de Subvenciones para la Educación Particular Subvencionada; terminará, gradualmente, con el “Financiamiento Compartido”, en forma inversamente proporcional a los porcentajes de aumentos de la subvención escolar; y Cambiará la dependencia de los trabajadores de la educación y de los estudiantes de escuelas municipales, al Ministerio de Educación (Educación Pública).

-RE-INSERCIÓN DE LOS COLEGIOS MUNICIPALIZADOS, al Nuevo SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA:- para que ello sea posible, emprender las siguientes tareas:

1).-DES-MUNICIPALIZACIÓN, gradual y en 4 años, de los Colegios Municipalizados.
-Disposición presidencial y ministerial (Ministerio de Educación) de acoger solicitudes de Alcaldes que manifiesten interés y voluntad de continuar administrando sus colegios municipales, TRANSITORIAMENTE, garantizando aportes financieros desde sus propias arcas municipales, una buena gestión,  y su compromiso de acoger y acatar las nuevas disposiciones sobre Educación Pública, Gratuidad (sin fines de lucro), de Calidad y de No Segregación, entre los estudiantes.

2).-Derogación, Legal, de la Normativa que permitió el traspaso de los Establecimientos Fiscales, a los Municipios, recuperándose, así, la Infraestructura Educacional Propiedad del Estado (Ministerio de Educación); y la administración de los Establecimientos, por parte del Ministerio de Educación; derogándose, de paso, la dependencia municipal, de  Estudiantes y Trabajadores de la Educación (docente-directivos, docentes, para-docentes, administrativos, de servicios, etc.), que volverán a ser considerados como Estudiantes Fiscales y Empleados Fiscales, respectivamente.
-DE LA REFORMA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: -El diseño de un Sistema de Educación Superior, se establecerá, por el estado, en conjunto con la Comunidad Universitaria (pública y privada), con participación, en igualdad de derechos y condiciones, de representantes de las Comunidades de Institutos Profesionales y de Centros de Formación Técnica (públicos, por crear y privados, existentes), en un proceso abiertamente democrático, representativo y participativo, para concordar una ley exclusiva y especial (no orgánica constitucional): -Ley de Reforma de la Educación Superior, de Chile, que regirá a la Enseñanza Universitaria, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica (públicos o privados) del País, en los próximos años, ley que será parte y complemento de esta LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN (LOE), que tiene rango constitucional.
-DE LA REFORMA A LA EDUCACIÓN ESCOLAR: -Inserta en el articulado de la LOE (Ley Orgánica Educacional, Chilena), implementará el Modelo de Educación Pública, del Proyecto Educativo Nacional;  y un Sistema de Educación Mixto (Público y Privado), que respete la Libertad de Elegir del Estudiante y/o de los Padres del Educando.-

-A).-DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA: -La Educación Pública Chilena, estará compuesta por un Sistema de Educación Infantil-Parvularia, Básica y Media (Científico Humanista; Artística Cultural y Técnico Profesional) que se OFREZCA en la Red de Establecimientos Educacionales de Pertenencia y Administración directa del Estado (Ministerio de Educación), y un Sistema de Educación Superior, conformado por la Red de Universidades Estatales e Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, del Estado (existentes y por crear, dentro del período presidencial, de Bachelet).

-Será esencial, en todo el Sistema de Educación Pública Chilena (desde las Guarderías Infantiles, Jardines Infantiles, Básica y Media, hasta la Educación Superior, Estatal), la Calidad, Gratuidad y No Segregación de los Educandos.

I).-REFORMA EDUCACIONAL PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA.-

-El Sistema de Educación Pública, en el Nivel Escolar, Básico y Medio, será  de 12 años de obligatoriedad, siendo la Enseñanza Básica de 6 años de duración (de 1° a 6° año Básico) y la Enseñanza Media de 6 años de duración (de 1° a 6° Medio) estará conformada por la Enseñanza Científica-Humanista; Técnico-Profesional y Artístico-Cultural).

-Formará parte del Sistema de Educación Pública, la Educación Preescolar (Infantil-Parvularia), cuyo acceso será universal, pero VOLUNTARIO, para las Guarderías Infantiles (desde los 6 meses de edad, en adelante), y SEMI-OBLIGATORIO, para Estudiantes de Pre-Kinder y Kinder, respectivamente.

-GRATUIDAD UNIVERSAL EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA:-En la Red de Colegios Fiscales, dependientes del Ministerio de Educación, y en la Red de Colegios Particulares Subvencionados, se establecerá la  Gratuidad Universal, quedando OBSOLETO el Pago, el Co-Pago o financiamiento compartido.

-CALIDAD UNIVERSAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA: -En toda la Red de Colegios Fiscales, dependientes del Ministerio de Educación, y en la Red de Colegios Particulares Subvencionados, se deberán crear las Condiciones, Institucionalidad, y Normativa, pertinentes, para ofertar una Educación de Calidad, a todo nivel.

-La CALIDAD, en los Establecimientos Fiscales, dependientes del Ministerio de Educación (Guarderías-Parvularios, Básicos y Medios),  se buscará e implementará, ADEMÁS, en el marco de los siguientes parámetros:

-Mediante la ESPECIALIZACIÓN DE POSTGRADO, del Magisterio Chileno, Fiscal, en una Coordinación Permanente con las Escuelas de Pedagogía de las Universidades; Disminuyendo la candidad de alumnos por clase (no mayor de 30, por profesor), y no menor de 6, ni mayor de 10 Niñ@s, por Parvularia; Parcializando la Jornada de Trabajo, del Profesor en: - 20 hrs, FRENTE A CURSO y en 10 hrs. y/o 24 hrs. (dependiendo de si el Contrato Laboral es por 30 o 44 hrs.), DESTINADAS a Especialización de Post Grado (en su área-asignatura Titulada);  a la Planificación y Ejecución (permanente) de Actividades de Investigación e Innovación Pedagógico-Curricular; de Preparación de Clases, de Material Didáctico y de Dominio en el correcto Uso y manejo de Medios Tecnológicos al servicio del Proceso de Enseñanza-Aprendizaje  (computación,  medios audio-visuales, en el uso educacional de las redes sociales, etc.) y en el dominio del idioma Inglés (a lo menos).

-Mediante Incentivos Remuneracionales, para el Ejercicio de la Profesión Docente, alcanzándose, en 4 años, un SUELDO BASE INICIAL (para profesores recién ingresados al sistema de Educación Pública), de $ 500.000 (por 30 hrs.) y de $ 600.000 (por 44 hrs.) mensuales, incentivos que se irán incrementando, según Frecuencia y Nivel de Especialización de Post Grado, Permanente; por Rendimiento en la Calidad del trabajo docente (medido  según Evaluaciones Docentes y Logros alcanzados, en las Evaluaciones de Alumn@s) y, EN MENOR GRADO, mediante Incrementos  por Años de Servicios.

-Para los Trabajadores de la Educación, actualmente en servicio, INCREMENTOS ESPECIALES por Especialización de Postgrado (futuras), por Rendimiento en la Calidad del trabajo docente (según evaluaciones docentes, semestrales y anuales y Logros alcanzados en las Evaluaciones de los Alumn@s), sin perder beneficios y asignaciones vigentes, como Funcionarios de Carrera (además de incentivos extras, pro retiro y/o Jubilación, voluntarios).-

-RE-INSERCIÓN DE LOS COLEGIOS MUNICIPALIZADOS, al Nuevo SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA:- para que ello sea posible, emprender las siguientes tareas:

1).-DES-MUNICIPALIZACIÓN, gradual y en 4 años, de los Colegios Municipalizados.

-Disposición presidencial y ministerial (Ministerio de Educación) de acoger solicitudes de Alcaldes que manifiesten interés y voluntad de continuar administrando sus colegios municipales, TRANSITORIAMENTE, garantizando aportes financieros desde sus propias arcas municipales, una buena gestión,  y su compromiso de acoger y acatar las nuevas disposiciones sobre Educación Pública, Gratuidad (sin fines de lucro), de Calidad y de No Segregación, entre los estudiantes.

2).-Derogación, Legal, de la Normativa que permitió el traspaso de los Establecimientos Fiscales, a los Municipios, recuperándose, así, la Infraestructura Educacional Propiedad del Estado (Ministerio de Educación); y la administración de los Establecimientos, por parte del Ministerio de Educación; derogándose, de paso, la dependencia municipal, de  Estudiantes y Trabajadores de la Educación (docente-directivos, docentes, para-docentes, administrativos, de servicios, etc.), que volverán a ser considerados como Estudiantes Fiscales y Empleados Fiscales, respectivamente.

B).-DE LA EDUCACIÓN PRIVADA (PARTICULAR PAGADA Y PARTICULAR SUBVENCIONADA)
-LA EDUCACIÓN PARTICULAR PAGADA:- En concordancia y consecuencia con los principios rectores de la propuesta programática del Movimiento Ciudadano, Profesionales y Técnicos Independientes con Bachelet, el Modelo de Educación Pública, y el Sistema de Educación Chilena, se debe complementar con los emprendimientos educacionales (desde la creación-administración de Guarderías, Jardines Infantiles, Colegios de Básica, Media, hasta la Enseñanza Superior) de Personas Jurídicas, Naturales, de Congregaciones Religiosas y de otra índole, no religiosa, (y de inversionistas-empresarios), existentes y/o por emprender y desarrollar, que, previo reconocimiento-autorización del estado (Ministerio de Educación), se comprometan a acatar directrices nacionales del Nuevo Modelo Educacional, Público, Pluralista y Nacional, garantizando la calidad del servicio educacional ofertado, con recursos propios y financiamiento de las familias interesadas en este tipo de educación, siendo pertinente, entonces (por sus características de emprendimiento comercial-empresariales), el reparto de utilidades (ganancias) entre el o sus propietarios, y/omentre sus socios o accionistas (vigencia y legitimidad del lucro, en la educación privada-pagada).-
-LA EDUCACIÓN PARTICULAR SUBVENCIONADA: -Con la misma consecuencia y concordancia con los principios rectores de esta propuesta programática educacional, los emprendedores privados (personas naturales, jurídicas, de congregaciones y otras), existentes y/o por existir, interesados en ser “Colaboradores de la Función Educacional del Estado”, en su calidad de Sostenedores y condición de Propietarios Privados, podrán acogerse, una vez conseguido su reconocimiento como tal, desde el Ministerio de Educación, al Sistema Nacional de “Vouchers” o Subvenciones a la demanda, en educación, por matrícula real y efectiva (no por asistencia), previo cumplimiento de toda la normativa existente y por existir, al respecto.
-Este tipo de educación privada, subvencionada, deberá financiarse con el capital propio del emprendedor particular, siendo un complemento la subvención percibida, debiendo garantizar la Gratuidad, la Calidad y la No Segregación, de sus alumn@s, quedándoles prohibido el co-pago o financiamiento compartido, cobrado y exigido a los padres y apoderados (requisitos esenciales para poder recibir co-financiamiento, con fondos públicos del estado).
-De las utilidades obtenidas, según Balances Contables-Tributarios (Servicio de Impuestos Internos) y conforme a Rendiciones de Cuentas por el uso de “Vouchers” percibidos (Ministerio de Educación), los Sostenedores-Propietarios, con Giro Único, no podrán hacer reparto, ni uso personal de ellas (lucro), debiendo re-invertirlas en su proyecto educativo, mejorando remuneraciones y creando incentivos económicos, por calidad y rendimiento académico-laboral del personal contratado; re-invirtiendo en infraestructura, equipamiento, tecnología, uso de redes sociales al servicio del proceso de enseñanza-aprendizaje; en inversión interna de jornadas y actividades de investigación e innovación educacional, para mejorar, permanente y continuamente, la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, de su Unidad Educativa, etc. y apoyando, financieramente, el perfeccionamiento de Postgrado (Especialización) de su personal docente, mejorando, así, la oferta de calidad, del servicio educacional ofertado (fin al lucro, con recursos del estado).-
-Para el Sostenedor, propietario de un Establecimiento Subvencionado, sus servicios educacionales ofertados, deben entenderse y enmarcarse en su condición de “Colaborador de la Función Educacional del Estado” y no de mercader que busca el lucro, con aportes del estado; sin embargo, su(s) Unidad Educativa(s), puede ser una fuente laboral, remunerada, para él y estar inserto, en la Planilla de Sueldos de los trabajadores contratados.
-En la eventualidad de que el Sostenedor-Propietario, de un colegio subvencionado,  pretenda lucrar, con fondos públicos, quedándose o repartiendo las utilidades entre sus asociados, ello será causal de pérdida de  su calidad de Sostenedor y de pérdida de su condición de “Colaborador de la Función Educacional del Estado”, pudiendo tramitar las autorizaciones pertinentes (ante el Ministerio de Educación), para continuar con su proyecto educativo, pero como Colegio Privado-Pagado, que se financiará con aportes propios del emprendedor y con los pagos que efectúen los padres que decidan por esta modalidad particular de educación, para sus hij@s.
-Los establecimientos particulares subvencionados existentes, con financiamiento compartido, deberán terminar con el co-pago, gradualmente, en un plazo no mayor de 4 años y en forma proporcional a los porcentajes (%) de aumento del Sistema de  “Vouchers”.
-DEL SISTEMA DE SUBVENCIONES: -La variedad de tipos de subvención existentes, a la fecha (cercana a 10 tipos de “vouchers”, diferentes), debería ser modificado por un Nuevo Sistema de Subvenciones Diferenciado, con montos distintos, dependiendo de: -la realidad de la ubicación geográfica regional de las Unidades Educativas; según su ubicación urbana o rural; según la amplitud del servicio educacional ofertado (con o sin internado); según modalidad de enseñanza: -guarderías, preescolar, escolar, básica, media (científico humanista-artística o técnico profesional), modalidad de enseñanza de adultos, de trabajadores, de estudiantes con capacidades diferentes, etc.
-AUMENTOS Y REAJUSTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SUBVENCIONES:-Dentro de 4 años y durante el período presidencial de Michelle Bachelet Jeria, el monto del “vouchers”, se debería incrementar en un 60% (15%, por año), por alumno matriculado, proveniente de sectores de clase media y en un 100% (25% por año), por alumno matriculado, de sectores más vulnerables (clase baja), incrementos reajustables, anualmente, según el Alza del Costo de Vida, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C).
-REFORMA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CHILENA: -

DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA SUPERIOR: -A Nivel de Enseñanza Superior (Universidades del Estado e Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, del Estado, por crear en el Gobierno de Bachelet), la GRATUIDAD será exclusiva, para la Clase Media y la Clase Baja (sectores más vulnerables), dentro del período presidencial de Bachelet, y Avanzará a una GRATUIDAD UNIVERSAL, dentro de los 4 años siguientes, en un eventual Segundo Gobierno de la Nueva Mayoría.

-A partir de la decisión de CREAR Nuevas Universidades Estatales (una en cada Región de O”Higgins y de Aysén), reclamamos INCLUIR, además, la creación de una 3ª universidad, la UNIVERSIDAD ESTATAL INDÍGENA DE CHILE, en nuestra Región de la Araucanía, en la Provincia de Malleco, en la Comuna de Angol, de Victoria u Otra, A CONVENIR con representantes de las Comunidades residentes y Autoridades locales y provinciales, del sector.-


-La Reforma de Educación Superior, debe considerar un diseño de educación mixto, en donde tengan cabida emprendimientos del estado (Educación Pública) y de emprendedores privados, con acreditación y existencia legal (Educación Privada).

-La existencia de un Sistema de Educación Superior, Mixto, su Calidad y Gratuidad (o no), deberá estar garantizada por la Nueva Constitución Política del Estado y por las Instituciones, Leyes y Normativas, pertinentes (existentes o por generar en el corto y mediano plazo).

                              SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR MIXTO:-

-Estará conformado por un sistema público (sin fines de lucro) y por un sistema privado (con y/o sin fines de lucro).

-DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA:-

-El Sistema de Educación Superior, Pública, Sin Fines de Lucro, lo conformarán la Red de Universidades Estatales e Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, del Estado (existentes y por crear, dentro del período presidencial, de Bachelet).

-Dentro del Sistema de Educación Pública, deberán existir Universidades del Estado e Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, Estatales, que ofrezcan una educación pública, gratuita y de calidad.

-Para garantizar la Calidad, se deberán poner en práctica la Institucionalidad, Normativa, Leyes y Reglamentos de Enseñanza Superior, existentes y/o por generar, en el corto y mediano plazo y dentro del período presidencial de M. Bachelet.

-La Gratuidad en la Enseñanza Superior, Pública, deberá ser progresiva, vale decir: gratuidad exclusiva para estudiantes de la  Clase Media y de Sectores Vulnerables (clase baja), dentro del mandato gubernamental de Bachelet, y gratuidad universal, dentro de los 2 primeros años de un eventual segundo gobierno de la Nueva Mayoría.

-La Gratuidad en la Enseñanza Superior, Pública, estará garantizada mediante financiamiento PERMANENTE (recursos de la Reforma Tributaria) y vía financiamiento adicional, a través de partidas, para educación, del Presupuesto Anual, de la Nación.

-DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA (pagada y con financiamiento estatal)

-La Educación Superior Privada (Pagada):- debe ser de calidad, estar regulada por el estado, y ser co-financiada por el capital social de sus propietarios y por el pago de los estudiantes, padres o apoderados, que opten por esta modalidad de enseñanza, siendo pertinente, aquí, el lucro (ganancias) a favor y beneficio de los inversionistas privados, dueños de los establecimientos, quienes deberán pagar los impuestos pertinentes, por las utilidades obtenidas (Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, Privados/Particulares).

-La Educación Superior, Particular (Gratuita), con financiamiento estatal: -debe regirse por la normativa que regule la calidad, gratuidad y no segregación, ni discriminación y el fin al lucro (utilidades a reinvertir en el proyecto educativo).-Sin embargo, los inversionistas de estas Unidades Educativas, de Enseñanza Superior, podrán trabajar remuneradamente, en sus establecimientos y ser parte de la Planilla de Sueldos, de sus trabajadores (Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, Privados/Particulares).

-LEY DE REFORMA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR (no orgánica constitucional y parte de la LOE (Ley Orgánica de la Educación): - Debiera surgir de una “convocatoria, a toda la Comunidad de Educación Superior”(dentro de los primeros 100 días del gobierno de M. Bachelet), para constituir una Asamblea Constituyente de Reforma a la Educación Superior, cuya misión sea concordar propuestas de cambio, para una Ley de Reforma de la Educación Superior, para los Nuevos Tiempos.

                                          CUESTIONES ADICIONALES.-

a).-Nueva Carrera Docente, respetando Derechos Adquiridos del Magisterio Chileno.- b).-Incentivos Económicos para el retiro voluntario de Maestr@s en Edad de Jubilar.-c).-Reconocimiento de la Deuda Histórica del Magisterio y su Compensación pecuniaria, por parte del Estado.-d).-Fin  a la Municipalización Escolar y al Lucro, en Educación, con fondos públicos, y- e).-Creación, por ley, de una UNIVERSIDAD ESTATAL INDÍGENA DE CHILE, en la Provincia de Malleco, Comuna de Angol u otra a convenir con representantes de las Comunidades residentes del sector.-

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(Propuesta Educacional, del Movimiento Ciudadano, en red virtual, de Profesionales y Técnicos Independientes, con Bachelet).-Temuco (Araucanía-Chile), Octubre/2013









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