Escucha ... Chile

-Saludos del Profesor: >ANTONIO STUARDO PINEDA (Temuco>Cautín>Araucanía:"Región de la Frontera">Chile).-

>Año 2.012>-Este Blogger se creó, como una Tribuna de Participación Ciudadana (de la Clase Media Emergente, de Centro Progresista-Independiente), en la elaboración de Propuestas Programáticas, ante la Gestión Pública, de los Órganos del Estado y en la Construcción de Espacios de Participación Ciudadana-Independiente, en Cargos de Representación Popular.-

-Bienvenido/a (s).... al Blogger del "Normalista de Victoria"... un Profesor Humanista-Cristiano.-***Identificación: -Luis Antonio Stuardo Pineda, Profesor-Contador (Público), con Estudios en Ciencias Sociales: Historia (Universidad de la Frontera) y de Derecho (Universidad de Temuco), ex-profesor de Historia, Economía y Educación Cívica (Liceo Pablo Neruda, Liceo B-24 y Liceo Industrial # 1 y 2, de Temuco), Director de Escuela Fiscal # 51, de Freire y Director de Liceo Particular-Temuco; Secretario Seremi-Educación-Araucanía.-Profesor-Instructor de Alta Montaña, del Regimiento-Escuela de Alta Montaña, Río Blanco-Los Andes (V Región); Corredor de Propiedades, Periodista (Ofic): Analista Político.-Residencia: Temuco-Araucanía-Chile.-
>-Representante: Frente Ciudadano Independiente "Manos Limpias".
>-Presidente Fundación "Nuevos Tiempos" y/o Fundación "Nova Témpora", de la Araucanía-Chile.-

***Más información del propietario de este blog:

>CANDIDATURAS: a Cargos de Representación Popular:
*Candidato-Independiente a ... Delegado Constituyente X Araucanía-Sur (Distrito 23-Cautín) 2020/2021.-
*Precandidato a Diputado/2010 (Distrito 49-Victoria-Malleco), por el PDC. (ex-militante, renunciado).-
*Precandidato-Independiente, a Alcalde (Comuna de Victoria).-
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>DIRIGENTE SOCIAL:
*Miembro del ex-SUTE (Sindicato de Trabajadores de la Educación)-Comuna de Freire.
*Asociado al Colegio de Profesores de Temuco.
*Secretario Gral.-Fundador, Primera Unión Comunal de JJVV-Temuco.
*Secretario-Fundador JJVV "David Perri"-Temuco (auto-construcción Sede Social Comunitaria y Compra de Terreno, propiedad de la JJVV,pertinente).-
*Presidente Juventud D.C.-Temuco-Cautín/1969-1970.-
*Vice-Presidente Comando por el NO-Panguipulli/1988-Región de los Ríos.-
*Vice-Presidente-(co)Fundador Organización Ciudadana, Opositora a Proyecto "Cárcel Juvenil, en Victoria-Malleco.-
*Fundador del Frente Ciudadano Independiente "Manos Limpias"-Chile.
*Presidente Fundación "Nuevos Tiempos" y/o Fundación "Nova Témpora"-Araucanía.
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>ACCIÓN SOCIAL ... Relevante:
*Organizador-Fundador Primera Unión de JJVV., comuna de Temuco (década del 70).-
*Auto-Construcción Sede Social JJVV "David Perri"-Temuco.
*Auto-Construcción Poblac.-Villa Turingia-Tco.
*Co-Organizador-Histórico, Tomas de Terrenos, para Pobladores Sin Casa, en Sector Amanecer y en Sector Pedro de Valdivia (Población Lanín), ambos de la Comuna de Tco., en período del Diputado-Senador, Jorge Lavanderos Illanes (R).-
*Punto Final a Proyecto Municipal "Cárcel Juvenil, en Victoria", a través de Solicitud Plebiscito Comunal (con más de 2.700 firmas-notariales-patrocinantes) y vía-Recursos Judiciales, ante:>Tribunal Electoral, Corte de Apelaciones de Temuco y ante el Ministerio de Justicia/2007-2008.-
*Dirigente Campaña "Democratización del Colegio de Profesores"/1987 (fin a Directorios designados, por la Dictadura).-
*Promotor "Fin Alcaldes Designados y Elección de Alcaldes-Concejales Democráticos"-Panguipulli/1990/1991.-
*Promotor Campaña Democratización Unión Comunal JJVV, Fin Dirigentes Vecinales Designados por la Dictadura y Elección Democrática de Directivas.-
*Dirigente-Fundador Club Deportivo BLUE-CROSS, Pueblo Nuevo-Temuco.-
*Futbolista Amateur, Pueblo Nuevo-Temuco.-
*Fundador Fundación "Nuevos Tiempos" y/o Fundación "Nova Témpora"/Araucanía.-
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CONTACTO:
>-web1: profesorantoniostuardo.blogspot.com
>-Twitter: @stuardoantonio1
>-Facebook: stuardoantoniopineda
>-Instagram: antonio.stuardo
>-WhatsApp: 569 98472742
>-web2: frenteciudadanomanoslimpias.blogspot.com
>-Canal YouTube: luis antonio stuardo pineda
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VER ARTÍCULOS ANTERIORES (2012, en adelante), al final de columna lado derecho, sección: >Archivo del blog.-

VER ARTÍCULOS RECIENTES/2020 .... a continuación:









lunes, 25 de mayo de 2020

INAUGURANDO INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA ... PARA EL NUEVO CHILE


                       INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA:  

                                     PROYECTO DE LEY
                 BONO DE RECONOCIMIENTO COVID-19

                       INTRODUCCIÓN-FUNDAMENTOS    
             
El Bono de Reconocimiento Covid-19, es un documento expresado en dinero, emitido por el Estado Chileno, en favor de los trabajadores y trabajadoras afiliados/as a una AFP., representativo, del equivalente al 10% del total de las cotizaciones previsionales acumuladas en su(s) respectivas cuentas individuales, en la Administradora de Fondos de Pensiones, pertinente.-
Característica del bono: Es el de ser una Ayuda Solidaria y Temporal, del Estado, en beneficio de la Clase Media Emergente y de los Trabajadores y Trabajadoras, en la línea del Sueldo Mínimo, afiliados a un AFP, con dificultades o menoscabo de sus ingresos personales y familiares, diarios, mensuales o en cesantía, como consecuencia de la crisis Sanitaria, Alimentaria  y Económica, que afecta a Chile, producto de la Pandemia Covid-19 y será emitido, por única vez, como un documento canjeable y complementario a otras fuentes de ayuda social-económicas implementadas, por el Gobierno, durante el Estado de Excepción Constitucional y de Emergencia Sanitaria, vigente(s), no habiendo incompatibilidad, entre ellas.-
Canje del Bono de Reconocimiento Covid-19.-
El Bono de Reconocimiento Covid-19, como documento canjeable, podrá ser canjeado, por el trabajador o trabajadora, exclusivamente, en la AFP, donde se encuentra afiliado, con cargo al 10% de los fondos acumulados en  su cuenta individual, a partir de su adjudicación.
Acordado el canje, entre las partes, la AFP, traspasará, al afiliado, en dinero efectivo, la totalidad del equivalente al 10% del total de sus cotizaciones acumuladas, con un tope máximo de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos), mediante retiros programados, en 10 cuotas mensuales-Covid-19, de igual valor, debidamente reajustadas, en dicho período de tiempo. 
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), para los efectos del Canje del Bono de Reconocimiento Covid-19, podrán proceder de acuerdo a las facultades que les confiere el Decreto Ley N° 3500, de 4 de Noviembre 1980, en el artículo número 45, inciso primero, referido a su obligación legal, de precaver “los objetivos de Rentabilidad y Seguridad, en las Inversiones de los recursos del Fondo de Pensiones” y en el inciso segundo, letra a), que les impone la obligación legal, de …“Invertir en Bonos de Reconocimiento” emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión, y en otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile (extracto de norma citada) y el Bono de Reconocimiento Covid-19, califica en las categorías de: >bono de reconocimiento y de >“otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile”.-

¿Cómo se realiza el cálculo del Bono de Reconocimiento?
El Bono de Reconocimiento Covid-19, equivalente al 10% de las cotizaciones previsionales, canjeables, se calculará de acuerdo al total de los fondos acumulados, por la trabajadora o trabajador, en su cuenta individual, según estado de cuenta de la AFP., actualizado, sin descuentos por gastos de administración, por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones, respectiva.

Reajustes del Bono de Reconocimiento-Covid-19.-
El valor del Bono de Reconocimiento Covid-19, se reajustará anualmente, de acuerdo al IPC., con un interés adicional, del 4% anual, que se debe capitalizar cada año, por la respectiva AFP., en la cuenta individual del afiliado, desde la fecha de emisión del bono Covid-19.-

Garantía estatal del Bono de Reconocimiento-Covid-19:
-El Estado, mediante el Bono de Reconocimiento Covid-19, garantizará, la totalidad del retorno del 10% canjeado por el trabajador, en dinero efectivo, debidamente reajustado, a su cuenta individual, cuando se pensione por vejez, por  invalidez o cuando fallezca.-

Requisitos:

*Estar afiliado a una AFP., como trabajador/a dependiente, independiente, a contrata, por cuenta propia, emisores de boletas de honorarios y/o como emprendedor/a de una Mini, Pequeña o Mediana Empresa (Mipyme), sin distinguir respecto al monto de remuneración u origen del ingreso mensual, por el cual se haya cotizado, en el tiempo.
¿Cómo se obtiene el Bono de Reconocimiento Covid-19?
El afiliado deberá acudir a su AFP. y llenar un formulario Solicitud de Cálculo y Emisión del “Bono de Reconocimiento-Covid-19”.-Este Informe de Cálculo y Emisión del bono, deberá indicar, en forma clara, datos identificatorios,  fecha de afiliación, empleadores y periodos trabajados, el total de los fondos acumulados, en la cuenta individual del afiliado y el total equivalente al 10% canjeable, por parte del trabajador o trabajadora.-

Nota-observación:

>Un Reglamento de la Ley “Bono de Reconocimiento Covid-19”, deberá establecer mecanismos administrativos, totalmente virtuales, para el proceso de postulaciones, canje y cobro del bono, evitándose, así, el trámite presencial de los trabajadores/trabajadoras y las aglomeraciones, en las dependencias de cada AFP, con sus riesgosas consecuencias, en la salud de las personas y de sus grupos familiares.

>El procedimiento administrativo, del Bono de Reconocimiento Covid-19, será simi-parecido al procedimiento del Bono de Reconocimiento para Profesores/Empleados Públicos, cuándo éstos trabajadores y trabajadoras del Sector Público, fueron traspasados, desde las Cajas Antiguas (Caja de Empleados Públicos, Caja de Empleados Particulares, Caja del Seguro Obrero, etc.), a las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), actualmente existentes y/o conforme a otro procedimiento por definir.-

Profesor: Luis Antonio Stuardo Pineda
Fundación Nova Témpora
Frente Ciudadano Independiente “Manos Limpias”

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Ministerio de Desarrollo Social y Familia

                                                 PROYECTO DE LEY:
                    BONO DE RECONOCIMIENTO COVID-19.-

                                            Ley #.........., Santiago, 07 de Abril 2020

VISTOS:  

Lo establecido en el artículo 19, números 14°, 2°, 3°, 22°, 24° y 26°, de la Constitución Política de la República; en la Ley # 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, que establece las facultades constitucionales que le confiere al Presidente de la República; en el Decreto # 104, del 18 de marzo 2020, que declara el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Emergencia Sanitaria, en el grado de calamidad pública, en el territorio nacional (toque de queda, entre otras medidas procedentes); en el Decreto # 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, por emergencia de salud pública (EIPII), por brote del nuevo coronavirus (2019.NCOV) y sus modificaciones; en la Resolución # 180, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias (entre ellas: cuarentenas, cordones sanitarios, etc.), por brote de Covid-19; en el Decreto Supremo # 156, de 2002 y sus modificaciones: decretos supremos # 38 del 2011 y # 697, del 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Plan Nacional de Protección Civil; en el Decreto Ley N° 3500, de 4 de Noviembre 1980, artículo número 45, inciso primero, referido a la  obligación legal, de las AFP., de prever “los objetivos de Rentabilidad y Seguridad, en las Inversiones de los recursos del Fondo de Pensiones”, y en el inciso segundo, letra a), que les impone (AFP), la obligación legal, de …“Invertir en Bonos de Reconocimiento” emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión, y en otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile (extracto de norma citada) y en la Resolución # 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.-
 
CONSIDERANDO: 
1).-La Solicitud Ciudadana, de la Fundación Nova Témpora, persona jurídica vigente, de creación de un  Bono de Reconocimiento Covid-19, para complementar ayudas sociales implementadas por el Gobierno, paliativas a las dificultades de ingresos familiares de las trabajadoras y trabajadores, afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), como consecuencia de la crisis sanitaria, alimentaria y económica, que afecta a Chile, producto de la Pandemia Covid-19.-
2).-Que, las cuarentenas, confinamiento social, aduanas  sanitarias, cordones sanitarios y toques de queda, restringen e impiden a los trabajadores, trabajadoras y/o emprendedores/as independientes, el poder concurrir a sus lugares de trabajo y poder acceder a sus fuentes de ingresos, habituales, para poder generar recursos económicos para su sobrevivencia y alimentación de su Grupo Familiar.
3).-Que, se debe tener presente y valorar, las ayudas sociales y/o bonos diversos (incluidos cajas de alimentos), implementados por el Gobierno, ante la presente emergencia sanitaria, que por importantes y necesarias, que sean, no pueden sustituir, ni equiparar el 100% del monto de los ingresos, sueldos o remuneraciones que, habitualmente, generan los trabajadores/trabajadoras, en tiempos de normalidad sanitaria, social, laboral y económica.
4).-Que, considerando la urgente necesidad de los/as trabajadores/as, de tener la oportunidad de poder  acceder a otras fuentes de ingresos, para adicionar y complementar sus mínimos actuales, percibidos, se requiere que el Gobierno genere un Nuevo Instrumento de ayuda, que no recargue los Gastos Sociales Programados y  Financiados con el Erario Nacional y con el Presupuesto de la Nación 2020, en el tiempo inmediato y que sea financiado, por el Estado, en tiempos posteriores, al de la Pandemia Covid-19.-
5).-Que, para los efectos señalados, se hace necesario que el Estado emita un Documento, expresado en dinero efectivo, entregado por el Gobierno, a todos/as los/as trabajadores/ras afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, denominado “BONO DE RECONOCIMIENTO COVID-19”, representativo (y equivalente), del 10% del total de las Cotizaciones Previsionales, acumuladas en su(s) respectivas Cuentas Individuales-Previsionales, en la AFP, pertinente.-

6).-Que, se debe tener presente que, el Bono de Reconocimiento Covid-19, será un documento emitido y respaldado por el Estado, Canjeable, por dinero efectivo, en la AFP respectiva, Reajustable  y a Capitalizar, anualmente, por la Administradora de Fondos de Pensiones, en la Cuenta de Capitalización Individual-Previsional, del afiliado.-
7).-Que, el Bono de Reconocimiento Covid-19, por tratarse de una Ayuda Social-Solidaria, Adicional y Complementaria, del Estado, en beneficio de las Familias Chilenas, en tiempos de emergencia sanitaria, no deberá ser reembolsable, ni reintegrable, por los beneficiarios.-
8).-Que, el presente Proyecto Humanitario, cumple con el Principio de Constitucionalidad, al preservar las Garantías y Derechos Individuales, contemplados en el artículo 19, numerales 14°, 2°, 3°, 22°,24° y 26° de la Constitución Política de la República.-         
9).-Que, la presente ley, cumple con el Principio de Legalidad, de conformidad con el Decreto Ley N° 3500, de 4 de Noviembre 1980, artículo número 45, inciso primero,  e inciso segundo, letra a), referido a las facultades, de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).- 
10).-Que, se cumple con el valor de no ser una iniciativa legislativa, que AHORA, agregue una nueva carga presupuestaria al Erario Nacional, ni al Presupuesto de la Nación 2020 (aunque sí lo será a futuro, porque el 10% de los fondos retirados por los trabajadores, que al no ser reembolsables por el afiliado favorecido, deberán ser reintegrados por el Estado, en las Cuentas Individuales Previsionales, de las AFP, en el mediano y largo plazo).-     
11).-Que, cumple con el principio de Solidaridad y de Seguridad Social, durante el período de Emergencia Sanitaria Covid-19, al INCREMENTAR los actuales Ingresos deficitarios, para más de 10.000.000 de trabajadoras y trabajadores, afiliados al Sistema de Pensiones, vigente (AFP).-   .
12).-Que, el proyecto en curso, no pretende expropiar el 10% de los fondos previsionales, acumulados en las AFP, con fines particulares de terceros (Estado, Gobierno), ni es una afectación a los saldos, propiedad de los afiliados, sino que facilita el retiro de ése 10%, mediante un CANJE del Bono de Reconocimiento Covid-19, Reajustable según IPC, más 4% de interés anual, Capitalizado, por la propia Administradora, en la Cuenta Individual de sus afiliados, garantizándose así, por el Estado, el retorno de dichos recursos, a mediano o largo plazo.-   .
13).-Que, teniendo el proyecto, un Fin y Objetivo Solidario, en tiempos de Pandemia Covid-19, al COMPLEMENTAR (no sustituir) los actuales disminuidos ingresos mensuales de los/as trabajadores/ras incorporados en las AFP, se hace necesario considerar un Retiro Programado, de Fondos, en 10 cuotas Covid-19, de igual monto, durante un período de 10 meses, Fin-Objetivo y Complementariedad, que se puede desvirtuar, si es que el cobro/retiro del 10%, se materializa en un solo acto, de una sola vez, circunstancia que genera la posibilidad y riesgo, de que los beneficiarios, pudiesen desviar dichos fondos, a otras opciones no alimentarias, dado lo cual, podrían volver rápidamente, a su condición deficitaria anterior, con ingresos insuficientes, que no les alcanza, ni les alcanzarían, para llegar a fin de mes.-

Decreto:

Créase, el Bono de Reconocimiento Covid-1, como un documento expresado en dinero, equivalente y representativo, del 10 % del total de las cotizaciones previsionales, de los/as trabajadores/as, acumuladas en sus respectivas Cuentas de Capitalización Individual-Previsional, en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pertinentes.-

Para todos los efectos legales, el Bono de Reconocimiento Covid-19, tendrá el carácter de ser un Aporte Solidario del Estado, para los afiliados/as a las AFP, No reembolsable, No reintegrable, por el trabajador o trabajadora beneficiados y será emitido por única vez, como documento nominativo, no transable en el mercado de valores y canjeable, por el beneficiario, en dinero efectivo, exclusivamente, ante la AFP, respectiva, con un tope máximo, de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos), a percibir, por el/la afiliado/a, en 10 cuotas mensuales, de igual monto, en el plazo de 10 meses, a partir de su adjudicación y canje.-

El Estado, mediante el Bono de Reconocimiento Covid-19, garantizará, la totalidad del retorno del 10% canjeado por el/la trabajador/as afiliado/a, en su AFP, debidamente reajustado, a su Cuenta Individual-Previsional, cuando se pensione por vejez, por invalidez o cuando fallezca.

El Bono de Reconocimiento Covid-19, será reajustable de acuerdo al 100% de la Variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC.), con un interés adicional del 4% anual, para ser capitalizado, cada año, por la propia Administradora de Fondos de Pensiones, en la Cuenta de Capitalización Individual-Previsional, del afiliado.-


                             TRABAJADORES/AS...EN PRECARIEDAD.-    









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