INICIATIVA LEGISLATIVA
CIUDADANA:
PROYECTO
DE LEY:
BONO DE RECONOCIMIENTO COVID-19
BONO DE RECONOCIMIENTO COVID-19
INTRODUCCIÓN-FUNDAMENTOS
El Bono de
Reconocimiento Covid-19, es un documento expresado en dinero, emitido por
el Estado Chileno, en favor de los trabajadores y
trabajadoras afiliados/as a una AFP., representativo, del equivalente al
10% del total de las cotizaciones previsionales acumuladas en su(s) respectivas cuentas
individuales, en la Administradora de Fondos de Pensiones, pertinente.-
Característica del
bono:
Es el de ser una Ayuda Solidaria y Temporal, del Estado, en beneficio de la
Clase Media Emergente y de los Trabajadores y Trabajadoras, en la línea del Sueldo
Mínimo, afiliados a un AFP, con dificultades o menoscabo de sus ingresos
personales y familiares, diarios, mensuales o en cesantía, como consecuencia de
la crisis Sanitaria, Alimentaria y
Económica, que afecta a Chile, producto de la Pandemia Covid-19 y será emitido,
por única vez, como un documento canjeable y complementario a otras fuentes de
ayuda social-económicas implementadas, por el Gobierno, durante el Estado de
Excepción Constitucional y de Emergencia Sanitaria, vigente(s), no habiendo
incompatibilidad, entre ellas.-
Canje del Bono de
Reconocimiento Covid-19.-
El
Bono de Reconocimiento Covid-19, como documento
canjeable, podrá ser canjeado, por el trabajador o trabajadora,
exclusivamente, en la AFP, donde se
encuentra afiliado, con cargo al 10% de los fondos acumulados en su cuenta individual, a partir de su
adjudicación.
Acordado
el canje, entre las partes, la AFP, traspasará,
al afiliado, en dinero efectivo, la totalidad del equivalente al 10% del
total de sus cotizaciones acumuladas, con un tope máximo de $ 4.000.000
(cuatro millones de pesos), mediante
retiros programados, en 10 cuotas mensuales-Covid-19, de igual
valor, debidamente reajustadas, en dicho período de tiempo.
Las Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP), para los
efectos del Canje del Bono de Reconocimiento Covid-19, podrán proceder de
acuerdo a las facultades que les confiere el Decreto Ley N° 3500, de 4 de Noviembre 1980, en el artículo número 45, inciso primero, referido a su
obligación legal, de precaver “los objetivos de Rentabilidad y Seguridad, en
las Inversiones de los recursos del Fondo de Pensiones” y en el inciso segundo, letra a), que les impone la
obligación legal, de …“Invertir en Bonos
de Reconocimiento” emitidos por el Instituto de Normalización
Previsional u otras Instituciones de Previsión, y en otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile
(extracto de norma citada) y el Bono de
Reconocimiento Covid-19, califica en las categorías de: >bono de reconocimiento y de >“otros títulos emitidos o garantizados
por el Estado de Chile”.-
¿Cómo se realiza el
cálculo del Bono de Reconocimiento?
El Bono de Reconocimiento
Covid-19, equivalente al 10% de las cotizaciones previsionales, canjeables, se
calculará de acuerdo al total de los fondos acumulados, por la trabajadora o
trabajador, en su cuenta individual, según estado de cuenta de la AFP.,
actualizado, sin descuentos por gastos de administración, por parte de la
Administradora de Fondos de Pensiones, respectiva.
Reajustes
del Bono de Reconocimiento-Covid-19.-
El valor del Bono de
Reconocimiento Covid-19, se reajustará anualmente, de acuerdo al IPC., con un
interés adicional, del 4% anual, que se debe capitalizar cada año, por la
respectiva AFP., en la cuenta individual del afiliado, desde la fecha de
emisión del bono Covid-19.-
Garantía
estatal del Bono de Reconocimiento-Covid-19:
-El Estado, mediante el Bono
de Reconocimiento Covid-19, garantizará, la totalidad del retorno del 10%
canjeado por el trabajador, en dinero efectivo, debidamente reajustado, a su
cuenta individual, cuando se pensione por vejez, por invalidez o cuando fallezca.-
Requisitos:
*Estar afiliado a una AFP.,
como trabajador/a dependiente, independiente, a contrata, por cuenta propia,
emisores de boletas de honorarios y/o como emprendedor/a de una Mini, Pequeña o
Mediana Empresa (Mipyme), sin distinguir respecto al monto de remuneración u
origen del ingreso mensual, por el cual se haya cotizado, en el tiempo.
¿Cómo
se obtiene el Bono de Reconocimiento Covid-19?
El afiliado deberá acudir a
su AFP. y llenar un formulario Solicitud de Cálculo y Emisión del “Bono de
Reconocimiento-Covid-19”.-Este Informe de Cálculo y Emisión del bono, deberá
indicar, en forma clara, datos identificatorios, fecha de afiliación, empleadores y periodos
trabajados, el total de los fondos acumulados, en la cuenta individual del afiliado
y el total equivalente al 10% canjeable, por parte del trabajador o
trabajadora.-
Nota-observación:
>Un Reglamento de la Ley
“Bono de Reconocimiento Covid-19”, deberá establecer mecanismos administrativos, totalmente virtuales, para el
proceso de postulaciones, canje y cobro del bono, evitándose, así, el trámite
presencial de los trabajadores/trabajadoras y las aglomeraciones, en las
dependencias de cada AFP, con sus riesgosas consecuencias, en la salud de las
personas y de sus grupos familiares.
>El procedimiento
administrativo, del Bono de Reconocimiento Covid-19, será simi-parecido al procedimiento del Bono de Reconocimiento para Profesores/Empleados Públicos, cuándo
éstos trabajadores y trabajadoras del Sector Público, fueron traspasados, desde
las Cajas Antiguas (Caja de Empleados Públicos, Caja de Empleados Particulares,
Caja del Seguro Obrero, etc.), a las Administradora de Fondos de Pensiones
(AFP), actualmente existentes y/o conforme a otro procedimiento por definir.-
Profesor:
Luis Antonio Stuardo Pineda
Fundación
Nova Témpora
Frente
Ciudadano Independiente “Manos Limpias”
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Ministerio de Desarrollo Social y Familia
PROYECTO DE LEY:
BONO DE RECONOCIMIENTO COVID-19.-
BONO DE RECONOCIMIENTO COVID-19.-
Ley
#.........., Santiago, 07 de Abril 2020
VISTOS:
Lo establecido en el
artículo 19, números 14°, 2°, 3°, 22°, 24° y 26°, de la Constitución Política de la República; en la Ley # 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, que
establece las facultades constitucionales que le confiere al Presidente de la
República; en el Decreto # 104, del
18 de marzo 2020, que declara el Estado de Excepción Constitucional de
Catástrofe, por Emergencia Sanitaria, en el grado de calamidad pública, en el
territorio nacional (toque de queda, entre otras medidas procedentes); en el Decreto # 4, de 2020, del Ministerio
de Salud, que decreta alerta sanitaria, por emergencia de salud pública
(EIPII), por brote del nuevo coronavirus (2019.NCOV) y sus modificaciones; en la Resolución # 180, de 2020, del
Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias (entre ellas: cuarentenas,
cordones sanitarios, etc.), por brote de Covid-19; en el Decreto Supremo # 156, de 2002 y sus modificaciones: decretos
supremos # 38 del 2011 y # 697, del 2015, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que aprueba Plan Nacional de Protección Civil; en el Decreto Ley N° 3500, de 4 de Noviembre
1980, artículo número 45, inciso
primero, referido a la
obligación legal, de las AFP., de prever “los objetivos de Rentabilidad
y Seguridad, en las Inversiones de los recursos del Fondo de Pensiones”, y en el inciso segundo, letra a),
que les impone (AFP), la obligación legal, de …“Invertir en Bonos de Reconocimiento” emitidos por el Instituto de
Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión, y en otros títulos emitidos o garantizados
por el Estado de Chile (extracto de norma citada) y en la Resolución # 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República.-
CONSIDERANDO:
1).-La Solicitud Ciudadana, de la Fundación
Nova Témpora, persona jurídica vigente, de creación de un Bono
de Reconocimiento Covid-19, para complementar ayudas sociales implementadas
por el Gobierno, paliativas a las dificultades de ingresos familiares de las
trabajadoras y trabajadores, afiliados a las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), como consecuencia de la crisis sanitaria, alimentaria y
económica, que afecta a Chile, producto de la Pandemia
Covid-19.-
2).-Que, las cuarentenas, confinamiento social,
aduanas sanitarias, cordones sanitarios
y toques de queda, restringen e impiden a los trabajadores, trabajadoras y/o
emprendedores/as independientes, el poder concurrir a sus lugares de trabajo y
poder acceder a sus fuentes de ingresos, habituales, para poder generar
recursos económicos para su sobrevivencia y alimentación de su Grupo Familiar.
3).-Que,
se debe tener presente y valorar, las ayudas sociales y/o bonos diversos
(incluidos cajas de alimentos), implementados por el Gobierno, ante la presente
emergencia sanitaria, que por importantes y necesarias, que sean, no pueden
sustituir, ni equiparar el 100% del monto de los ingresos, sueldos o
remuneraciones que, habitualmente, generan los trabajadores/trabajadoras, en
tiempos de normalidad sanitaria, social, laboral y económica.
4).-Que,
considerando la urgente necesidad de los/as trabajadores/as, de tener la
oportunidad de poder acceder a otras
fuentes de ingresos, para adicionar y complementar sus mínimos actuales,
percibidos, se requiere que el Gobierno genere un Nuevo Instrumento de ayuda,
que no recargue los Gastos Sociales Programados y Financiados con el Erario Nacional y con el
Presupuesto de la Nación 2020, en el tiempo inmediato y que sea financiado, por
el Estado, en tiempos posteriores, al
de la Pandemia Covid-19.-
5).-Que,
para los efectos señalados, se hace necesario que el Estado emita un Documento,
expresado en dinero efectivo, entregado por el Gobierno, a todos/as los/as
trabajadores/ras afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones,
denominado “BONO DE RECONOCIMIENTO
COVID-19”, representativo (y equivalente), del 10% del total de las
Cotizaciones Previsionales, acumuladas en su(s) respectivas Cuentas
Individuales-Previsionales, en la AFP, pertinente.-
6).-Que,
se debe tener presente que, el Bono de Reconocimiento Covid-19, será un
documento emitido y respaldado por el Estado, Canjeable, por dinero efectivo,
en la AFP respectiva, Reajustable y a
Capitalizar, anualmente, por la Administradora de Fondos de Pensiones, en la
Cuenta de Capitalización Individual-Previsional, del afiliado.-
7).-Que,
el Bono de Reconocimiento Covid-19, por tratarse de una Ayuda Social-Solidaria,
Adicional y Complementaria, del Estado, en beneficio de las Familias Chilenas,
en tiempos de emergencia sanitaria, no
deberá ser reembolsable, ni reintegrable, por los beneficiarios.-
8).-Que,
el presente Proyecto Humanitario, cumple con el Principio de Constitucionalidad, al preservar las Garantías y
Derechos Individuales, contemplados en el artículo
19, numerales 14°, 2°, 3°,
22°,24° y 26° de la Constitución
Política de la República.-
9).-Que,
la presente ley, cumple con el Principio
de Legalidad, de conformidad con el Decreto
Ley N° 3500, de 4 de Noviembre 1980, artículo
número 45, inciso primero, e inciso segundo, letra a), referido
a las facultades, de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).-
10).-Que,
se cumple con el valor de no ser una iniciativa legislativa, que AHORA, agregue
una nueva carga presupuestaria al Erario Nacional, ni al Presupuesto de la
Nación 2020 (aunque sí lo será a futuro, porque el 10% de los fondos retirados
por los trabajadores, que al no ser reembolsables por el afiliado favorecido,
deberán ser reintegrados por el Estado, en las Cuentas Individuales
Previsionales, de las AFP, en el mediano y largo plazo).-
11).-Que,
cumple con el principio de Solidaridad y de Seguridad Social, durante el
período de Emergencia Sanitaria Covid-19, al INCREMENTAR los actuales Ingresos
deficitarios, para más de 10.000.000 de trabajadoras y trabajadores, afiliados
al Sistema de Pensiones, vigente (AFP).-
.
12).-Que,
el proyecto en curso, no pretende expropiar el 10% de los fondos previsionales,
acumulados en las AFP, con fines particulares de terceros (Estado, Gobierno),
ni es una afectación a los saldos, propiedad de los afiliados, sino que
facilita el retiro de ése 10%, mediante un CANJE del Bono de Reconocimiento
Covid-19, Reajustable según IPC, más 4% de interés anual, Capitalizado, por la
propia Administradora, en la Cuenta Individual de sus afiliados, garantizándose así, por el Estado, el
retorno de dichos recursos, a mediano o largo plazo.- .
13).-Que,
teniendo el proyecto, un Fin y Objetivo
Solidario, en tiempos de Pandemia Covid-19, al COMPLEMENTAR (no sustituir)
los actuales disminuidos ingresos mensuales de los/as trabajadores/ras
incorporados en las AFP, se hace
necesario considerar un Retiro Programado, de Fondos, en 10 cuotas
Covid-19, de igual monto, durante un período de 10 meses, Fin-Objetivo y Complementariedad, que se puede desvirtuar, si es
que el cobro/retiro del 10%, se materializa en un solo acto, de una sola vez,
circunstancia que genera la posibilidad y riesgo, de que los beneficiarios,
pudiesen desviar dichos fondos, a otras opciones no alimentarias, dado lo cual,
podrían volver rápidamente, a su condición deficitaria anterior, con ingresos
insuficientes, que no les alcanza, ni les alcanzarían, para llegar a fin de
mes.-
Decreto:
Créase,
el Bono de Reconocimiento Covid-1, como
un documento expresado en dinero, equivalente y representativo, del 10 % del total
de las cotizaciones previsionales, de los/as trabajadores/as,
acumuladas en sus respectivas Cuentas de Capitalización Individual-Previsional,
en las Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP), pertinentes.-
Para todos los efectos
legales, el Bono de Reconocimiento Covid-19, tendrá el carácter de ser un
Aporte Solidario del Estado, para los afiliados/as a las AFP, No reembolsable,
No reintegrable, por el trabajador o trabajadora beneficiados y será emitido por única vez, como
documento nominativo, no transable en el mercado de valores y canjeable, por el
beneficiario, en dinero efectivo, exclusivamente, ante la AFP, respectiva, con
un tope máximo, de $ 4.000.000 (cuatro
millones de pesos), a percibir, por el/la afiliado/a, en 10 cuotas mensuales,
de igual monto, en el plazo de 10 meses, a partir de su adjudicación y canje.-
El Estado, mediante el Bono
de Reconocimiento Covid-19, garantizará, la totalidad del retorno del 10%
canjeado por el/la trabajador/as afiliado/a, en su AFP, debidamente reajustado,
a su Cuenta Individual-Previsional, cuando se pensione por vejez, por invalidez
o cuando fallezca.
El Bono de Reconocimiento
Covid-19, será reajustable de acuerdo al 100% de la Variación del Índice de
Precios al Consumidor (IPC.), con un interés adicional del 4% anual, para ser
capitalizado, cada año, por la propia Administradora de Fondos de Pensiones, en
la Cuenta de Capitalización Individual-Previsional, del afiliado.-
TRABAJADORES/AS...EN PRECARIEDAD.-
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