Independientes llaman a botar ...¡a la vieja...! |
--Cuando “no se oye padre”, Independientes, sacan la voz y hacen propuestas.- --¡Ud. no lo diga!...“Soberanía Popular y Comunismo, no son lo mismo” ¡ESCUCHA CHILE…! DESDE LA ARAUCANÍA, PARA TODO CHILE… “PROPUESTAS CONSTITUCIONALES-INDEPENDIENTES, PARA EL NUEVO CHILE, DE LOS NUEVOS TIEMPOS-SIGLO XXI”.- ESCRIBIENDO LA HOJA EN BLANCO (2) CAPÍTULO ANTERIOR (I). -Democracia Representativa ¡En la UTI!... (Unidad de Tratamiento Intensivo, para Pacientes Graves, con Riesgo de Muerte).- CAPÍTULO SIGUIENTE (II): -Consagrar, el Principio de Soberanía Popular, en la Nueva Constitución Democrática, del Nuevo Chile, de los Nuevos Tiempos-Siglo XXI.- 1).-PRINCIPIO DE “SOBERANÍA POPULAR” ¡USTED, NO LO DIGA…! Algunos, sectaria y vanamente, hacen gárgaras-infecciosas (para asustar a la gente-desinformada), asegurando, que Soberanía Popular y Comunismo, son una misma cosa, PERO, la Filosofía-Social, nos dice…¡Craso Error! (o “error fatal”).-La Soberanía, se debe entender como una condición humana, inherente al Hombre (el hombre, por ser humano, de por sí, es soberano), por lo tanto, la Soberanía Popular, es un derecho del Hombre, en “Comunidad con otros hombres”, que, en conjunto, conforman “el Pueblo”, de ahí que la Soberanía Popular, reside en el Pueblo y es ANTERIOR al Estado…¡Y muy anterior, al Comunismo…! .-CON EL TIEMPO, se acuñó, el concepto de “SOBERANÍA POPULAR”, también Democrático, POR LO TANTO: -la Soberanía Popular, es consustancial al Régimen Democrático. (DEFINICIÓN) –El Principio de Soberanía Popular, es un Modelo de Soberanía, que reside en el Pueblo (el conjunto de Ciudadanos y Ciudadanas), ÚNICO POSEEDOR de la “Autoridad” que debe existir en un determinado territorio-común (País) y que rige el destino del mismo, en los ámbitos, político, legislativo, cultural y de la economía. -Cuando el Pueblo traspasa, parte de su Soberanía, a Autoridades Electas, democráticamente, hablamos de “Democracia Representativa”, derecho y actos eleccionarios, que no agotan, que no terminan, con la totalidad de la Soberanía del Pueblo, que es permanente y pluridimensional. -En un sistema de “Democracia Representativa”, cuando las Autoridades-elegidas, asumen sus funciones-mandatadas, adquieren el rol de “Mandatarios” y el Pueblo, que los eligió, son los “Mandantes”, a quiénes, las Autoridades “democráticas”, tienen el “Deber-Obligación”, de RENDIRLE CUENTA DE SU(s) GESTIÓN(es) y el “Soberano”, o Pueblo…se reserva la Facultad de “REVOCAR” el Mandato-Otorgado, poniéndole “Término Legal-Anticipado”, por “Incumplimiento” y/o por “Graves Infracciones” en el desempeño, como “Autoridad(es)-Electa(s)” (Revocatoria Ciudadana).- CONTRATO SOCIAL: Cuando el Pueblo Soberano, traspasa facultades-soberanas, al Estado, dentro de un Régimen Democrático, surge “UN CONTRATO SOCIAL”, entre ambas partes, conocido como “Constitución Política de la República”, Carta Magna o Ley Suprema de la Nación (porque todas las leyes, posteriores, que se dicten o aprueben, deben ser creadas conforme a la Constitución), que está dividida en diversos capítulos, que contemplan, CÓMO SE REGULA: -el Funcionamiento del Estado, las Relaciones entre los Poderes del Estado, las Relaciones entre el Estado y el Pueblo (Ciudadanía), estableciendo, expresamente, los Derechos y Deberes-Constitucionales de los/as Ciudadanos/as y los mecanismos para hacer valer y respetar, esos derechos, garantizados por la Carta Magna o Constitución.-Establece, además, cuáles son los órganos encargados de Ejercer las funciones del Estado, cómo se dividen los Poderes del Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), cómo se nombran, designan o eligen las Autoridades Gobernantes y cuáles son los mecanismos-democráticos, para poder reformar, actualizar, la misma Constitución. LA ACTUAL VIEJA-CONSTITUCIÓN CHILENA-1980, vigente, no hace referencia al Principio de Soberanía Popular aunque en su artículo 5°), establece que la “Soberanía Reside, esencialmente, en la Nación”(o comunidad social) y que “su ejercicio”, se realiza por el pueblo, a través de “elecciones periódicas”, de Autoridades; O SEA, la actual Constitución, restringe la Soberanía, del Pueblo, SOLO AL ACTO DE ELEGIR//…O, DE SER ELEGIDO, impidiendo que la Soberanía Popular, se manifieste y exprese, en toda su Pluridimensionalidad.- CRÍTICAS AL MODELO DE SOCIEDAD CHILENA El tipo de “Democracia” actual, ha sido cuestionado por el Pueblo, porque, socialmente, tiene insertas, la Indignidad Humana, los Abusos e Injusticias Sociales, porque tiene un Modelo de Sociedad Individualista, Materialista y anti-valórica y un Modelo de Economía, Injusto, Salvaje e Inhumano, que produce daño y sufrimiento, para muchos y demasiados privilegios, para unos pocos.- Todas las Instituciones del actual Régimen Democrático, están cuestionadas, desacreditadas y carentes de credibilidad, sobre todo los Tres Poderes del Estado y en particular, el Ejecutivo-Presidencialista (incompetente, autoritario y arbitrario) y el Legislativo-Bicameral (una bolsa de gatos-sordos, que no dan el ancho), cuestionados, NO SOLO por las razones, por todos conocidas, sino porque, constitucionalmente, TIENEN BLOQUEADA Y ATRAPADA, la Soberanía Popular, del Pueblo de Chile.- PROPUESTA DE LOS INDEPENDIENTES CAMBIAR, en la Nueva Constitución-Democrática, el actual-ambiguo concepto de Soberanía, de la actual Vieja-Constitución-1980, vigente: -“la Soberanía Reside, esencialmente, en la Nación”, RESCATANDO el Principio-Democrático de que la “SOBERANÍA RESIDE EN EL PUEBLO”, LIBERÁNDOSE, ASÍ, al Poder Soberano del Pueblo, quién es el Soberano del Territorio en donde tiene establecido su Hábitat o residencia (País/Chile), principio de “Soberanía Popular”, que es inherente, a un Régimen Democrático, con Separación de los Poderes del Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial). DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, “MÁS” DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, CON REVOCATORIA CIUDADANA-INCLUIDA…(Ver en próximo capítulo).- Profesor: Antonio Stuardo Pineda (Independientes).- Fundación Ciudadana Independiente NUEVOS TIEMPOS.- Ver más en :www.tiroalblanco.cl |
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