PROYECTO
DE REFORMA CONSTITUCIONAL (en Segundo Trámite Constitucional … y en discusión
Cámara de Senadores).-
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INDICACIÓN
CIUDADANA:
-Modifícase el Artículo Único del Proyecto de Reforma Constitucional, en
acápites 1 y 2), aprobados, en Primer Trámite Constitucional (Cámara de
Diputados):
Acápite
1): “Eliminar
de este acápite, la frase …“y que no se hayan pensionado”… y Modificar la
redacción inicial, del mismo, conforme a redacción del siguiente tenor:
NUEVA REDACCIÓN, PARTE
PRIMERA DEL ACÁPITE 1), DEL ARTÍCULO ÚNICO, DEL PROYECTO EN DISCUSIÓN:
-“Todas
las personas, afiliadas al régimen de Capitalización Individual, cuyo
financiamiento provenga de Cotizaciones Obligatorias, propietarias de sus
Fondos Previsionales, tendrán derecho a retirar, por única vez, el 10% de sus
ahorros, con un mínimo de 35 UF ($ 1.003.781,45) y un máximo de 150 UF ($
4.301.920,5), de su cuenta de capitalización individual, independiente que sean
cotizantes-Afp, cesantes, con lagunas previsionales y/o sean cotizantes-Afp,
activos o pasivos, en condición de jubilados o de pensionados…
(Acápite
1…continúa con su redacción original).-
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-NUEVA REDACCIÓN-TOTAL, DEL ACÁPITE 2), DEL ARTÍCULO
ÚNICO, DEL PROYECTO EN DISCUSIÓN:
-Modifícase, totalmente, el acápite 2), conforme a la redacción
siguiente:
--“En el caso de ejercerse este derecho, y una vez efectuados todos los retiros que permita la ley, el Estado, calculará y emitirá, un Título de Deuda, expresado en dinero
representativo del monto total de los retiros efectuados, por el beneficiario, que se denominará "Bono de Reconocimiento Covid 19-2.0", que será Canjeable y Capitalizable, para ante la AFP (para no afectar los Saldos, ni su Rentabilidad, en la
Cuenta Individual del afiliado), con características de NO RE-INTEGRABLE, por los afiliados que lo perciban, de conformidad con el Decreto # 3500, de 04 de Noviembre de 1980, artículo # 45, inciso primero, referido a la obligación legal, de las AFPs., de "Precaver ...“los objetivos de Rentabilidad y Seguridad, en las Inversiones de los recursos del Fondo de Pensiones”, y en el inciso segundo, letra a), que les impone (AFP), la obligación legal, de …“Invertir en Bonos de Reconocimiento” emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión (extracto de norma legal, citada).-
-EL BONO DE RECONOCIMIENTO COVID 19-2.0: >El Estado, mediante este bono, garantizará, la totalidad del retorno del 10% canjeado por el afiliado, en su AFP, debidamente reajustado y capitalizado, a su Cuenta Individual-Previsional, cuando el afiliado se pensione, por Vejez, Invalidez o cuando, éste, fallezca, beneficio que será heredable, por la o el cónyuge-sobreviviente.-
Profesor: Antonio Stuardo Pineda
Presidente: Fundación Nova Témpora/Araucanía
Frente Ciudadano Independiente "Manos Limpias"/Chile.-
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CONVOCATORIA DE APOYO A "INICIATIVA-CIUDADANA": > Llamado a la Bancada de Senadores-Independientes (Bianchi, Araya y Guillier) y a los Senadores de la Araucanía (Huenchumilla-DC y García Ruminot-RN).-
--“En el caso de ejercerse este derecho, y una vez efectuados todos los retiros que permita la ley, el Estado, calculará y emitirá, un Título de Deuda, expresado en dinero
representativo del monto total de los retiros efectuados, por el beneficiario, que se denominará "Bono de Reconocimiento Covid 19-2.0", que será Canjeable y Capitalizable, para ante la AFP (para no afectar los Saldos, ni su Rentabilidad, en la
Cuenta Individual del afiliado), con características de NO RE-INTEGRABLE, por los afiliados que lo perciban, de conformidad con el Decreto # 3500, de 04 de Noviembre de 1980, artículo # 45, inciso primero, referido a la obligación legal, de las AFPs., de "Precaver ...“los objetivos de Rentabilidad y Seguridad, en las Inversiones de los recursos del Fondo de Pensiones”, y en el inciso segundo, letra a), que les impone (AFP), la obligación legal, de …“Invertir en Bonos de Reconocimiento” emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión (extracto de norma legal, citada).-
-EL BONO DE RECONOCIMIENTO COVID 19-2.0: >El Estado, mediante este bono, garantizará, la totalidad del retorno del 10% canjeado por el afiliado, en su AFP, debidamente reajustado y capitalizado, a su Cuenta Individual-Previsional, cuando el afiliado se pensione, por Vejez, Invalidez o cuando, éste, fallezca, beneficio que será heredable, por la o el cónyuge-sobreviviente.-
Profesor: Antonio Stuardo Pineda
Presidente: Fundación Nova Témpora/Araucanía
Frente Ciudadano Independiente "Manos Limpias"/Chile.-
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CONVOCATORIA DE APOYO A "INICIATIVA-CIUDADANA": > Llamado a la Bancada de Senadores-Independientes (Bianchi, Araya y Guillier) y a los Senadores de la Araucanía (Huenchumilla-DC y García Ruminot-RN).-
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